lunes, 11 de junio de 2007

¿Cuales Landmarks?

Iván Herrera Michel


A mediados del siglo XIX, también en los Estados Unidos, se inicia una marcada tendencia, entre los estudiosos, para definir los exactos límites del fenómeno de la Masonería, es decir aquellas premisas que de no cumplirse cambiarían la naturaleza y esencia de la Orden. El ejercicio intelectual consistía en establecer a ciencia cierta cuáles son esos linderos (Landmarks) de los que se hablaba de manera abstracta en muchos documentos escritos después de las Constituciones de Anderson.

La primera lista de Landmarks que se redactó en la historia contaba dieciséis y corresponde a la publicada por Robert Morris, de la Gran Logia de Minnesota, en su obra Jurisprudencia Masónica, en el año 1856. Antes de esa fecha no se conoce listado alguno.

Del excelente trabajo elaborado por el Masón Augusto Donado, de la Gran Logia Nacional de Colombia, con sede en el Oriente de Barranquilla, extractamos las siguientes características y funciones de los Landmarks, las cuales relacionamos así:


Características de los Landmarks

• Esencialidad: Que denota que se trata de unas reglas que contienen valores culturales, sociales, éticos, jurídicos y políticos que expresan lo fundamental de la institución Masónica.

• Preexistencia: Indica que siendo derivado de la propia naturaleza de la Masonería no necesitan ni para su existencia, ni para su vigencia de las codificaciones o normas positivas de la institución, por ello no requieren estar escritos ni codificados.

• Son subordinantes: Ya que son regla superior o principal con importantes consecuencias en el sistema jurídico de la Orden Masónica, por cuanto significan las directrices inmodificables del mismo y la dinámica cohesión del conjunto de constituciones, estatutos y reglamentos Masónicos que le están sujetos haciendo de ese ordenamiento jurídico un cuerpo lógico y racional.

• Universalidad: Señala su referencia general a las actividades, finalidades y razón de ser de la institución Masónica, porque los antiguos límites proceden de una apreciación objetiva e institucional y constituyen una preceptiva común de la denominada Masonería universal.

• Inmutabilidad: Expresa la condición de permanencia que poseen los Landmarks en cuanto cumplen una misión garantizadora y de preservación de la esencia de la Masonería; si se alteran estos antiguos límites se tendrían consecuencias graves en la naturaleza de la institución Masónica que se transformaría en otra cosa, dejaría de ser lo que ha sido, es, y seguirá siendo.


Funciones de los Landmarks

Tiene que ver con las tareas que cumplen dentro de la organización del sistema jurídico y que son básicamente:

• Función fundamentadora: Indiscutiblemente cualquier actividad, obra, proyecto o misión que se contemple dentro de la organización Masónica debe ser fundada en los Landmarks para que surja en consonancia con la realidad esencial de la Masonería y no en contravía de esta, sustentándose en sus valores.

• Función interpretadora: Estos principios constituyen referencias ineludibles y valiosas guías en el entendimiento y fijación del alcance y límites de las reglas escritas o de los antiguos usos que constituyen la doctrina Masónica. La labor hermenéutica o de interpretación es una tarea permanente de los aplicadores de la ley Masónica.

• Función integradora: Permite solucionar bajo la recta orientación de sus luces, todas aquellas situaciones en las cuales se evidencia la ausencia de una normatividad reguladora, que se requiera para resolver una situación concreta. Jurídicamente se habla de los vacíos legales que se desprenden de la innegable realidad que en la dinámica de las instituciones sociales rebasa permanentemente la ley escrita.

• Función reguladora: En este sentido los Landmarks al contener los principios fundamentales hacen posible, junto con la utilización de otras reglas lógico racionales, la construcción de mecanismos de regulación no previstos en el derecho positivo. Solución que de esta forma será acorde, conforme y correspondiente con un sistema general de derecho Masónico presidido jerárquicamente por los antiguos límites.

• Función limitadora: Constituye una importante tarea de fijación de linderos, que permiten establecer con propiedad aquello que le es de su naturaleza a la orden Masónica y aquello que rebasándola queda por fuera y le es ajeno. No se podría por vía de ejemplo, en la elaboración de una constitución, estatuto o reglamento, crearse una norma que riñera con algún Landmark, por ejemplo que estableciera, violando el principio de la igualdad de los seres humanos, alguna forma de discriminación de género o raza o contra algún grupo de personas.

Son muchos los autores y las Grandes Logias que han intentado redactar o adoptar un listado de Landmarks, “verdaderos”, y resultaría muy extenso relacionarlos. También muchas Grandes Logias, entre ellas la Gran Logia Unida de Inglaterra, descartan el que se pueda hacer una lista de ellos y no consideran válida ninguna de las que se han intentado.

A manera de ilustración de lo que puede ser una experiencia académica Masónica interesante y esclarecedora, se puede empezar el estudio con los siguientes listados, los cuales solo tienen el mérito de haber sido redactados por Masonólogos destacados. Muchos de estos “Landmarks” son evidentemente falsos a la luz de la historia de la Orden, a pesar de que gozan de un importante acatamiento dentro de la Masonería Regular.

A) Según Roscar Pound los Landmarks son siete:
1. Creencia en Dios.
2. Creencia en la inmortalidad del alma.
3. Un libro de la ley como parte indispensable del ajuar de cada Logia.
4. La leyenda del tercer grado.
5. Secreto.
6. El simbolismo del arte de la construcción.
7. Que el Masón ha de ser hombre libre y de edad viril.

B) Según Alexander Bacon los Landmarks son tres:
1. La creencia en Dios y en la inmortalidad del alma como elemento religioso de la Masonería.
2. Un código basado en las enseñanzas de las Sagradas Es crituras, como elemento moral de la Masonería.
3. La división de la Masonería en solo 3 Grados. La Logia es fuente de todo gobierno Masónico. La suprema autoridad reside en las Logias que establecen su propio gobierno como elemento democrático de la Masonería.

C) Según A.S. McBride los Landmarks son doce, agrupados en cuatros segmentos, cada uno de tres acápites:
Usos que distinguen el mundo Masónico del profano:

a. La manera de reconocerse sus miembros.
b. La reserva de las reuniones de las Logias.
c. La calificación de los candidatos.

Usos que marcan los grados de Masonería:

a. Un modo secreto de reconocerse los miembros de un mismo Grado y distinguirse de los Grados superiores.
b. Las reservas de las reuniones de un Grado respecto de los miembros de un Grado inferior.
c. Las condiciones requeridas para la exaltación de un Grado a otro.

Usos que marcan las diversas ceremonias:

a. Los puntos principales en la apertura de los trabajos.
b. Los principales puntos de la iniciación, afiliación y exaltación.
c. Los principales puntos de la consagración, instalación, primera piedra y servicio fúnebre.

Usos que marcan las facultades y deberes de los oficiales, los derechos de los oficiales y los derechos y deberes de los miembros:

a. Facultades y deberes del Gran Maestro y los Grandes Oficiales de la Gran Logia.
b. Las facultades y deberes del Venerable y oficiales de una Logia.
c. Derechos y deberes de los miembros sin cargo.

D) Según John Simond los Landmarks son quince:
1. Creer en la existencia de un ser supremo y en la inmortalidad del alma.
2. La ley moral, que entre otras cosas prescribe la caridad, la honradez, laboriosidad, templanza, es la regla y guía de todo Masón.
3. Respeto y obediencia a la ley civil del país y a los estatutos y reglamentos Masónicos de la jurisdicción en que el Masón resida.
4. El candidato ha de ser libre de nacimiento, mayor de edad y sano al solicitar su ingreso a la Orden.
5. Los modos y medios de reconocimiento y los ritos de los tres grados de la antigua Orden Masónica.
6. No apelación contra la decisión del Venerable Maestro o del Vigilante que lo sustituya.
7. Nadie podrá ser elegido Venerable Maestro de una Logia regular sin haber desempeñado durante un año el cargo de Vigilante.
8. El Masón recién iniciado no solo es miembro de la Logia que lo inició sino que también es miembro de toda la familia Masónica y por tanto tiene el derecho de visitar Masónicamente todas las Logias excepto cuando la visita amenace perturbar la armonía o interrumpir los trabajos de la Logia que se propone visitar.
9. La prerrogativa del Gran Maestro de presidir toda reunión Masónica dentro del territorio de su jurisdicción y de conferir grados a primera vista en una Logia regular y otorgar licencia para formar nuevas Logias.
10. Nadie podrá ser iniciado en Masonería sino en una Logia regular debidamente reunida, después de la solicitud del candidato aceptado unánimemente por balotaje, excepto cuando lo inicie a primera vista el Gran Maestro.
11. La votación por bolas debe ser rigurosamente secreta.
12. Una Logia no puede procesar a su Venerable.
13. Todo Masón está sujeto a las leyes y reglamentos de la jurisdicción en que resida aunque sea miembro de una Logia de otra jurisdicción.
14. Toda Logia tiene derecho de estar representada en la Gran Logia y de instruir a sus representantes.
15. El general propósito y organización de la Masonería, tal como la heredamos de nuestros antepasados, hemos de conservarla intacta y transmitirla en perpetuidad a nuestros sucesores.

E) Según Albert Mckey los Landmarks son veinticinco:
1) Nuestros modos de conocimiento son inalterables.
2) La Masonería se divide únicamente en tres Grados: Aprendiz, Compañero y Maestro Masón.
3) La leyenda del Tercer Grado es inalterable.
4) El gobierno supremo de la fraternidad está presidido por un oficial llamado Gran Maestro, electo entre los miembros de la Orden.
5) Es una prerrogativa del Gran Maestro presidir cualquiera Asamblea Masónica.
6) Es prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensa de intersticios para conferir grados en cualquier tiempo incompleto.
7) Es prerrogativa del Gran Maestro conceder dispensas para abrir o mantener Logias.
8) Es prerrogativa del Gran Maestro hacer Masones a la vista.
9) Todos los Maestros Masones tienen la obligación de congregarse en Logias.
10) El Gobierno de la Fraternidad, cuando se congrega en Logias, se ejerce por un Venerable Maestro y dos Vigilantes.
11) Es deber de todas las Logias cuando se congregan, estar protegidas de toda indiscreción de profanos.
l2) Todo Masón tiene derecho a ser representado y a dar instrucciones a su representante, en las Asambleas de las que forme parte.
13) Todo Masón puede apelar a la Gran Logia de las decisiones de sus Hermanos congregados en Logias.
14) Todo Masón en uso pleno de sus derechos, puede visitar cualquier Logia regular.
15) Ningún visitante desconocido puede penetrar en las Logias sin ser cuidadosamente retejado.
16) Ninguna Logia puede intervenir en los negocios de otras Logias.
17) Todo Masón está bajo el dominio de las Leyes y reglamentos de la jurisdicción en que resida, aunque no sea miembro de las Logias de la Obediencia.
18) Las mujeres, los cojos, los lisiados, los esclavos, los mutilados, los menores de edad y los ancianos no pueden ser iniciados.
19) Es ineludible, para todo Masón la creencia en la existencia de un principio creador o de Dios.
20) Todo Masón debe creer en la resurrección a una vida futura.
21) Un libro de la Ley, no debe faltar nunca en una Logia cuando trabaja.
22) Todos los Masones son iguales.
23) La Masonería es una sociedad secreta.
24) La Masonería ha sido fundada como ciencia especulativa sobre un arte operativo, tomando simbólicamente los usos de este arte.
25) Ninguno de estos Landmarks podrá ser cambiado nunca en lo más mínimo.

El investigador Rodolfo Mantilla Jácome, Director de la Revista Solidaridad, que publica la Logia Solidaridad No. 12, Jurisdiccionada a la Gran Logia de los Andes, con sede en la ciudad de Bucaramanga, en un artículo publicado inicialmente en su Nº 54, y, al cierre de edición de este libro, en el sitio Web de la Gran Logia Occidental de Colombia, con sede capital en la ciudad de Cali, Colombia, sostiene al respecto de los Landmarks, los Usos y las Costumbres de la Masonería:

“Los tradicionalmente presentados como Landmarks, como la lista de Mckey y otras similares, suelen ser antiguos Usos o Costumbres, pero no Landmarks o Principios Generales de Derecho Masónico, pues no reúnen las características ya anotadas para estos. En ese sentido, la creencia en el Gran Arquitecto del Universo y la regla de la exclusión de las mujeres, son Antiguos Usos pero no Landmarks. Pueden ser eliminados, sin que se afecte la esencia de la Orden.

Sin embargo, las reglas anteriores, esto es, la creencia en el Gran Arquitecto del Universo y la exclusión de las mujeres de las Logias, suelen hacer parte de los estatutos de reconocimiento, lo cual implica que para variarlos debe procurarse una modificación de estos estatutos, lo cual es más un problema de derecho interpotencial Masónico o de diplomacia Masónica.”

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy buen post, estoy casi 100% de acuerdo contigo :)

Anónimo dijo...

Saludos, muy interesante el articulo, espero que sigas actualizandolo!

Anónimo dijo...

Gracias por publicar esto, fue muy útil y le dijo a una gran cantidad

Anónimo dijo...

Esta es mi primera visita i tiempo aquí. He encontrado cosas interesantes para muchos en su blog sobre todo el debate. De las toneladas de comentarios sobre sus artículos, creo que no soy el único que tiene toda la diversión aquí! mantener el buen trabajo.

Anónimo dijo...

very good!

Anónimo dijo...

Muchas gracias por brindar esta información que permite un acercamiento claro a los maravillosos propósitos de la masonería. DD.