viernes, 2 de enero de 2015

DE LOS LANDMARKS O DE LO MASÓNICO DE LO MASÓNICO

   
Por Iván Herrera Michel
  
Acostumbra la Federación Colombiana de Logias Masónicas celebrar al final de cada año un Conversatorio sobre temas Masónicos y sociales, y el correspondiente a 2014, entre otros, incluyó un panel sobre “Los Landmarks”, que desarrollaron con admirable altura conceptual las Masonas y los Masones que asistieron.    
       
Como quiera que es un tópico sobre el que me consultan con frecuencia los Masones, peguntando si los Landmarks del pasado son aplicables al presente de la Orden o si podrán sobrevivir a los grandes cambios que estamos viviendo, quiero referirme a ellos rápidamente y de paso aprovechar para contestar algunos correos.
          
Así las cosas, lo primero que quiero dejar sentado es que la discusión está muy mal planteada en estos términos. Los Landmarks Masónicos siempre han sido los mismos desde 1721 en que introdujeron en Londres el concepto. La naturaleza británica de su noción es la del derecho consuetudinario no escrito basado en referentes doctrinales e inspiradores, y por lo tanto al codificarse en un sistema normativo escrito de estirpe grecolatina pierden su función evocadora de principios y valores.
          
Es decir, que la concepción de límites de la Masonería surge en el seno de la tradición jurídica del norte de Europa cimentado en usos y costumbres, lo que otorga al interprete capacidad para innovar y sentar precedentes en obligada aplicación de su propia jurisprudencia en los casos no previstos o que se aparten de las costumbres. 
       
Esta claridad es fundamental, para su estudio.
          
Los Landmarks son los bordes sistemáticos que delimitan lo Masónico. El problema surgió cuando a la pregunta
Portada de las Constituciones de Anderson de 1723
“¿Cuáles son los límites que la hacen única a la Orden?”, en los Estados Unidos más de un siglo después de aparecido el término respondieron con más de 30 listados diferentes de normas positivas, diseñadas especialmente para regir en adelante la Masonería en nombre de una antigüedad “inmemorial” que en honor a la verdad no tenían.  
            
De hecho, para la Gran logia Unida de Inglaterra, en sus 8 “Principios Básicos para el Reconocimiento de Grandes Logias” de 1929, “los principios de los antiguos Landmarks y los Usos y Costumbres de la fraternidad, deben ser estrictamente observados”.  Sin precisar que o cuales eran.
                
Posteriormente, en 1989, cuando fueron revisados y nuevamente redactados esos 8 “Principios Básicos…”, los ingleses concretaron un poco más lo que debía entenderse por “Landmarks” disponiendo que “ella deberá adherirse a los principios establecidos y a los Usos (los antiguos Landmarks) y Costumbres de la Orden, e insistir en que ellos sean observados en sus Logias” (“It must adhere to the established principles and tenets (the ‘Ancient Landmarks’) and customs of the Craft, and insist on their being observed within its Lodges).  Del texto se desprende claramente que los Usos son los Landmarks.
             
De la palabra Landmark no existe constancia de que se hubiera utilizado en los gremios de constructores antes de 1717. Ninguna de sus reglamentaciones hace uso de ella. Aparece en la Masonería moderna en 1721 en los reglamentos compilados por George Payne, cuando dice: “Cada Gran Logia tiene autoridad para modificar este Reglamento o redactar otro en beneficio de la Fraternidad, siempre que se mantengan invariados los antiguos Landmarks“. En las Constituciones de Anderson de 1723 se usó por segunda vez en la frase “que los principios de los Landmarks, usos y costumbres del oficio sean estrictamente observados”. Pero ambos documentos dejaron el concepto sin precisar. Tampoco lo hicieron las reformas inglesas de 1738 y 1813 cuando emplearon la palabra..
         
Por su lado, la Masonería de los Estados Unidos de la segunda mitad del siglo XIX se caracteriza por la multiplicación de listados escritos de “auténticos, universales e inalterables Landmarks”. Algunos con más éxitos que otros.
               
Para la Masonería europea continental el tema nunca ha despertado mayor interés. De hecho, los Reglamentos de 1773 con los que se organiza el Gran Oriente de Francia, que es el gran referente de la Masonería liberal, no menciona la palabra. Ni siquiera traducida al francés (borne).
           
Roscoe Pound
La teoría más aceptada por los estudiosos e historiadores, coincide con la del norteamericano Roscoe Pound, Diputado Gran Maestro de la Gran Logia de Massachusetts en 1915 y Decano de la Facultad de Leyes de Harvard entre 1916 y 1936, que sostiene que cuando George Payne y James Anderson se refirieron a los Landmarks, no pensaron en ninguna “ley inmemorial” sino en una expresión genérica que sonara bien en esa época, y la incluyeron sin preocuparse demasiado por su significado.
             
El hecho cierto es que Roscoe Pound estuvo muy afortunado cuando escribió en su libro “Jurisprudencia Masónica” en 1919, que "tanto si usamos el término Landmarks como si no, ellos coinciden con la idea que se nos ha hecho familiar bajo ese nombre”, porque los concibamos cómo los concibamos, todos comprendemos en que consiste “lo Masónico de lo Masónico”.
                  
Dependiendo de dónde y cómo se viva se hace Masonería de una cierta manera. Se asume el mundo Masónico en un cierto número de formas distintas. La cultura influye. Influye en cómo nos comunicamos, en cómo nos movemos o en la manera en que pensamos en los Landmarks. Es importante que cuando pensemos en la Masonería, no hablemos de una gran institución global, porque no existe. Cuando se ve en el mapa y se escucha a los Masones se descubre que somos diferentes.
                        

Para el pensamiento Masónico, lo abstracto de los conceptos no escritos no es excusa para no advertir que los alcances de la responsabilidad frente a la tradición, los usos y las costumbres, es lo que en definitiva constituyen los Landmarks de la Orden, y que estos son consustanciales con el multilateralismo en que nació inmersa en 1717.