sábado, 9 de junio de 2007

Las Constituciones de Anderson

LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON

Iván Herrera Michel. 33º
Tomado de “Historia de la Masonería. 2da. Edición. Barranquilla. Abril de 2006.

El 17 de enero de 1723 en la capital del Reino de la Gran Bretaña, la Gran Logia de Londres aprobó un Reglamento interno, conocido como Las Constituciones de Anderson, por el cual guiar sus trabajos, ordenar las relaciones entre los Masones, y proponer una historia de la Masonería, a la que remontaba literalmente hasta Adán y Eva en el Paraíso Terrenal.

Las Constituciones de Anderson contaban con 92 páginas que fueron publicadas por la imprenta de William Hunter, por encargo de John Senex y John Hooke; estaban divididas en cuatro partes, así:

a) Primera Parte: Contiene una serie de preceptos o Deberes de un Francmasón y cuenta una historia del arte de la Masonería desde la Creación, basada en el relato bíblico y en la cronología del Obispo irlandés James Usher, quien concluyó en 1650, en su libro Anales del Mundo que de acuerdo con el inicio del año judío, la creación del mundo ocurrió a las tres de la tarde del lunes 23 de octubre del año 4000 antes de Cristo. En 1701 se insertó esta cronología en la versión autorizada inglesa de la Biblia.

No queriendo contrariar sus deberes de pastores anglicanos y presbiterianos ni la versión bíblica oficial inglesa, los ministros religiosos que redactaron las Constituciones de Anderson fueron fieles a ella y elaboraron en consecuencia una historia del arte de la construcción acorde.

De aquí nace la costumbre de fechar los textos Masónicos añadiendo 4.000 al número de años del calendario gregoriano; y aún hoy, muchos textos de la Orden se están fechando con base en la cronología de Usher. Por ejemplo, el año 2006 de la era común correspondería al 6006 Masónico, o Año de la Verdadera Luz como suele denominarse.

En esta primera parte, Anderson redactó una historia del arte de la construcción que empieza con la identificación de Adán como el primer Masón que existió, sigue con Caín, y continúa su genealogía, pasando por Noé y Abraham, Asiria, los israelitas invadiendo Canaán, las Pirámides de Egipto, Moisés, Salomón, su Templo, Hiram, Grecia, Pitágoras, los romanos, los bárbaros y por último su natal Britania.

b) Segunda Parte: contiene los llamados Old Charges (Antiguos Deberes) o Leyes Fundamentales. El nombre original completo de este acápite es el de Las Antiguas Leyes Fundamentales o Reglas para los Francmasones, Sacadas de los Antiguos Documentos de las Logias de Ultramar, de Inglaterra, de Escocia y de Irlanda, para uso de las Logias de Londres, las que Deben Leerse Siempre en la Ceremonia de Recepción de un Nuevo Hermano y siempre que el Maestro lo Crea Oportuno.

c) Tercera Parte: Reúne las 39 Antiguas Ordenanzas Generales, compiladas por George Payne.

d) Cuarta Parte: Contiene las aprobaciones respectivas y cuatro cantos Masónicos.

Esta codificación, se tiene universalmente como el punto de partida formal del Derecho Masónico moderno.

Un punto importante a destacar, lo constituyen las discusiones que se han presentado con frecuencia acerca de los alcances que se le deben dar a las expresiones “estúpido ateo” y “libertino irreligioso” contenida en la redacción del artículo primero de las Constituciones de 1723, y en sus modificaciones de 1738 y 1813.

Una posición al respecto niega el acceso a la Orden a los ateos y a quienes no son fieles practicantes de una religión, y otra sostiene que los que no deben ingresar a la Masonería son los “estúpidos” y los “libertinos”, independientemente de si son creyentes, ateos, agnósticos, religiosos o irreligiosos. Y aquí sí caben todos, siempre que sean “buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones”.

Desde el principio se vio cómo la principal causa de inquietud la ofrecía la redacción de este artículo primero de las Constituciones de Anderson, lo cual condujo a Londres en el año 1738 a reformarlo buscando un texto más apropiado a lo que se entendía como obligaciones de los Masones.

Un punto neural en el desarrollo de la legislación de la Masonería especulativa lo constituye el hecho histórico de que para 1738 ya la Masonería de Londres se había extendido por Escocia e Irlanda y atravesado el Canal de la Mancha hacia Europa continental, encontrándose fuertemente implantada en varias naciones y organizada a partir de la normativa inicial. Por lo tanto la reforma de 1738 solo tuvo aplicación en Inglaterra y en las Obediencias que de ahí en adelante se le derivaron o la adoptaron.

Al fin y al cabo, la nueva norma de conducta se redactó bajo el título de Deberes de un Francmasón: Extractado de los Antiguos Registros de las Logias de Ultramar y Aquellas de Inglaterra, Escocia e Irlanda, para el Uso de las Logias de Londres.

Posteriormente, en 1813, en el marco de la fusión de las dos Grandes Logias inglesas que dio origen a la Unida de Inglaterra, se revisó de nuevo el pasaje de la modificación de 1738 y se redactó uno nuevo. El resto de las Constituciones de Anderson pasaron impunemente los exámenes ingleses de 1738 y 1813.

Cabe aclarar que constituye un error darles carácter universal e inmutable a las disposiciones enunciadas o, lo que es peor, otorgarles una antigüedad de tiempos remotos que están lejos de poseer.

Para una mayor ilustración del lector, transcribimos seguidamente los preceptos contenidos en la primera parte de las Constituciones de Anderson:


I. LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN

El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos antiguos los Masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los países donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle otra religión que aquella en que todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones personales. Esta religión consiste en ser hombres buenos y leales, es decir, hombres de honor y de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este modo la Masonería se convertirá en un centro de unión y en el medio de establecer relaciones amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados entre sí.

MODIFICACIÓN DE 1738: Un Masón está obligado por su título, a obedecer a la ley moral en tanto que verdadero noaquita y si comprende bien la profesión, él no será nunca un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso ni actuará en contra de su conciencia.

En los tiempos antiguos, los Masones cristianos eran llamados a actuar de acuerdo con las costumbres cristianas de cada país donde ellos viajaban. Pero la Masonería existente en todas las naciones, aun de religiones diversas, lleva a que los Masones adhieran a la religión según la cual todos los hombres están de acuerdo (dejando a cada Hermano sus propias opiniones), es decir, ser hombres de bien y leales, hombres de honor y de probidad, cualquiera sean los nombres, religiones o confesiones que ayuden a distinguirlos; pues todos se articulan sobre los tres artículos de Noé suficientes para preservar el fundamento de la Logia. De este modo la Masonería es el centro de la unión y el feliz medio de unir a las personas, quienes, de otro modo, habrían permanecido perpetuamente desconocidas entre sí.

MODIFICACIÓN DE 1813: En lo que respecta a Dios y la Religión, un Masón está obligado, por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, él no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso. De todos los hombres, él debe comprender mejor que Dios ve de otra manera que el hombre, pues el hombre ve la apariencia externa, en tanto que Dios ve el corazón. Un Masón está, en consecuencia, restringido a no actuar nunca en contra de los mandatos de su conciencia. Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar, no está excluido del Orden, considerando que él cree en el glorioso arquitecto del cielo y de la tierra y que él practica los deberes sagrados de la moral. Los Masones se unen a los hombres virtuosos de todas las creencias en el lazo sólido y agradable del amor fraternal, que les enseña a ver los errores de la humanidad con compasión y a esforzarse por la pureza de su propia conducta, de demostrar la alta superioridad de la fe particular que ellos profesen.


II. DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR

El Masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior, porque la guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería. Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los Masones dieron constantemente pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si algún Hermano se convertía en
perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser comparecido como un ser desgraciado. Pero por este solo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo inviolables sus relaciones con esta Logia y los derechos de que como Masón gozaba.

III. DE LAS LOGIAS

La Logia es el lugar donde los Masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este nombre a toda asamblea de Masones constituida; todos los Hermanos deben formar parte de una Logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.

Las Logias son particulares o generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes Logias.

Antiguamente los Maestros y los miembros de estas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de asistir a sus sesiones cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que hicieren conocer a los Maestros y a los Inspectores, las causas que les habían impedido cumplir con este deber.

Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias, debían ser personas buenas y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena reputación; estaba prohibido admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales, cuya conducta fuera motivo de escándalo.


IV. DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS
Y APRENDICES

Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente en el verdadero mérito personal, se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que disponen las construcciones, serán servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los Hermanos no tengan porqué avergonzarse de sus obras, y que la Real Asociación no pierda la consideración de que goza. Por esta razón, los Maestros e Inspectores deben ser elegidos teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas cosas por escrito. Cada Hermano debe estar en su lugar y aprender estos principios según el método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes que ningún Maestro puede aceptar un Aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de instruirse en su arte, de servir a su Maestro y de llegar a ser a su vez un Hermano y Maestro, cuando haya transcurrido el tiempo de su Aprendizaje.

Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda llegar a obtener el puesto de Inspector, o de Maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro de todas las Logias, según su mérito y virtudes.

Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los Maestros han debido desempeñar antes el cargo de Inspector.

Los Grandes Inspectores han de haber sido Maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.

El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un diputado que debe ser o haber sido Maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro, tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su superior, en las ausencias de este o por su delegado.

Todos los Hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y actividad.


V. DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE
EL TRABAJO

Durante los días laborables, todos los Masones deben trabajar lealmente, para que puedan disfrutar mejor del día de fiesta; el Compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser elegido en calidad de Maestro o Superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle Maestro. Los Compañeros deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la Logia.

El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y equitativas, y emplear lo que a este pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no dar a cada Aprendiz o Compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y Masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes a jornal o a destajo.

Ningún Hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.

Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los Compañeros, debe ser fiel al Maestro y a los Compañeros; en ausencia del Maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la buena ejecución de los trabajos, y sus Hermanos deben obedecerle.

Todos los Masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni observaciones y no abandonarán a su Maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la obra a los Hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que por medio de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia.

En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos Maestros, no deben trabajar sino con sus Compañeros, a no ser que a ello obligue una apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no pertenezcan a la sociedad.


VI. DE LA CONDUCTA

En la Logia Organizada

No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido la autorización del Maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni interrumpir la palabra del Maestro o de los Inspectores o de cualquier Hermano que sostenga diálogo con el Maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las ocasiones debe darse al Maestro, a los Inspectores y Compañeros, el término del respeto que merecen, y que todos les deben.

Si se presenta una queja contra un Hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.


Conducta que debe observarse cuando la Logia esté cerrada, pero estando aún reunidos los Hermanos

Los Hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente según los medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la mesa. También deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por esta razón, no deben llevarse a estas reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y sobre todo, deben evitarse en absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los Masones, como antes hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno constituido; la falta de observancia de estos preceptos, han sido y serán siempre funestos para la prosperidad de las Logias.

En todo tiempo, la observancia de este artículo del reglamento, se ha impuesto con gran severidad, y más especialmente después de la reforma de la iglesia Anglicana, cuando el pueblo inglés se retiró y separó de la comunidad de la iglesia Romana.


Reglas de conducta, cuando los Hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la presencia de extraños

Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de Hermanos, comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese Masón; porque aun cuando todos los Masones en calidad de Hermanos están en la misma altura, la Masonería no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser Masón, antes por el contrario, aumenta estos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.


Conducta que debe observarse delante de los que no son Masones

Deben los Masones ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de que los extraños, aun los más observadores, no puedan descubrir lo que no es oportuno que aprendan; algunas veces debe aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer recaer esta en la cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.


Reglas de conducta que deben observarse por los Masones en su propia casa y entre sus vecinos

Los Masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse de los asuntos de la Logia con la familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista, en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; esto, por razones que no podemos exponer aquí, no deben descuidarse los propios intereses, permaneciendo ausente de su casa después de las horas de la Logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que tienen derecho a esperar de los Masones, y para que estos no se vean imposibilitados para el trabajo.


Conducta que debe observarse con un Hermano extranjero

Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de no hacer ningún signo de reconocimiento.

Pero si descubrís que es un verdadero Hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad, debéis procurarle socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan solo preferir a un Hermano pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre en iguales condiciones.

En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamenta, la llave, el cimiento y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querella, toda discordia, todo propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se ataque la reputación de un Hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún Hermano os perjudica de cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra Logia o a la de dicho Hermano, apelando si es preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual, según la buena y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países. No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del Maestro y de vuestros Compañeros, si tratan de evitaros que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.

En cuanto a los Hermanos y Compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los Maestros y los Hermanos pedirán consejo a los Hermanos que conozcan el derecho, para proponer un arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si estos medios produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que pueda lastimar la caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto de que todos sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el principio del mundo, todos los buenos y fieles Masones y así obrarán los que nos sucedan en lo porvenir..

No hay comentarios:

Publicar un comentario