miércoles, 24 de julio de 2024

JURAMENTOS CON PENAS CORPORALES

Por Iván Herrera Michel
                  

He oído y leído que los juramentos voluntarios basados en penas corporales en contextos privados poseen ventajas para los miembros y el grupo, como por ejemplo que demuestran un mayor compromiso y lealtad, cohesionan, preservan una tradición, son símbolos de seriedad, evidencian carácter, Etc.
                  
Pero la cuestión no es tan sencilla como eso, porque cuando son exigidos o impuestos en el transcurso de una ceremonia o ritual solemne sin previa advertencia de que solo son una figura simbólica sin efectos reales, conllevan sensibles alcances de tipo legal y ético relacionados con los derechos humanos y la dignidad de las personas.
              
Lo ideal es que las asociaciones que los tienen de manera simbólica en alta estima puedan encontrar maneras distintas de fomentar los mismos valores que pretenden inducir, incluso si se está frente al previo consentimiento del que jura. De hecho, el consentimiento no legitima ni legal ni éticamente situaciones que puedan entenderse en contra de la integridad física o moral de una persona.
                  
La mayoría de los países del mundo prohíben los castigos físicos en sus constituciones y leyes nacionales, y en el plano internacional podemos mencionar principalmente, en el mismo sentido, instrumentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984). Lo que significa que desde una perspectiva legal estas exigencias de ingreso terminaron siendo problemáticas.
                  
A lo largo de la historia algunas asociaciones secretas, discretas, fraternidades, órdenes religiosas o militares, tradiciones tribales, ceremonias de vasallaje, Etc. han echado mano a juramentos y promesas que incluían amenazas físicas en el evento de traición o incumplimiento de deberes. Sin que esto se pueda considerar un asunto del pasado, porque, en pleno Siglo XXI existen asociaciones privadas, fundamentadas en tradiciones, que en sus ritualidades mantienen intimidaciones y exigen aceptarlas al nuevo miembro al momento de su ingreso.
                  
Por el lado de la ética estos juramentos con castigos físicos prestados por presión ritualística, afectan la autonomía personal, que es un valor central en la ética moderna, que tiene límites cuando vienen acompañados de amenazas a las que los nuevos miembros deben someterse para ser aceptados
                 
He sabido que desde hace varias décadas una importante organización tradicional inglesa ha prescindido de la parte del castigo corporal que tenía en el texto de sus juramentos de ingreso desde hace trescientos años, y han dotado a sus antiguos signos de orden con contenidos y valores más coherentes con sus principios y valores generales.
            
En lo personal, me parece una muy buena idea.

                           

                             

                        

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