He oído y leído que los juramentos voluntarios
basados en penas corporales en contextos privados poseen ventajas para los
miembros y el grupo, como por ejemplo que demuestran un mayor compromiso y lealtad,
cohesionan, preservan una tradición, son símbolos de seriedad, evidencian
carácter, Etc.
Pero la cuestión no es tan sencilla como
eso, porque cuando son exigidos o impuestos en el transcurso de una ceremonia o
ritual solemne sin previa advertencia de que solo son una figura simbólica sin
efectos reales, conllevan sensibles alcances de tipo legal y ético relacionados
con los derechos humanos y la dignidad de las personas.
Lo ideal es que las asociaciones que los
tienen de manera simbólica en alta estima puedan encontrar maneras distintas de
fomentar los mismos valores que pretenden inducir, incluso si se está frente al
previo consentimiento del que jura. De hecho, el consentimiento no legitima ni
legal ni éticamente situaciones que puedan entenderse en contra de la
integridad física o moral de una persona.
La mayoría de los países del mundo
prohíben los castigos físicos en sus constituciones y leyes nacionales, y en el
plano internacional podemos mencionar principalmente, en el mismo sentido,
instrumentos tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
(1984). Lo que significa que desde una perspectiva legal estas exigencias de
ingreso terminaron siendo problemáticas.
A lo largo de la historia algunas
asociaciones secretas, discretas, fraternidades, órdenes religiosas o
militares, tradiciones tribales, ceremonias de vasallaje, Etc. han echado mano
a juramentos y promesas que incluían amenazas físicas en el evento de traición
o incumplimiento de deberes. Sin que esto se pueda considerar un asunto del
pasado, porque, en pleno Siglo XXI existen asociaciones privadas, fundamentadas
en tradiciones, que en sus ritualidades mantienen intimidaciones y exigen aceptarlas
al nuevo miembro al momento de su ingreso.
Por el lado de la ética estos juramentos
con castigos físicos prestados por presión ritualística, afectan la autonomía
personal, que es un valor central en la ética moderna, que tiene límites cuando
vienen acompañados de amenazas a las que los nuevos miembros deben someterse
para ser aceptados
He sabido que desde hace varias décadas una importante organización tradicional inglesa ha prescindido de la parte del castigo corporal que tenía en el texto de sus
juramentos de ingreso desde hace trescientos años, y han dotado a sus antiguos signos de orden con
contenidos y valores más coherentes con sus principios y valores generales.
1 comentario:
Muy interesante, muchas gracias por sus luces!
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