domingo, 4 de diciembre de 2022

EL MISTERIO DEL TAPETE DE KIRKWALL

Por Iván Herrera Michel

 
En una reciente acción educativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España (UNED), organizada en conjunto con la Gran Logia Simbólica Española, y la Logia Sapientia No. 87, de Salamanca, me he referido al “Pergamino Kirkwall”, sobre el que he participado en varias discusiones acerca del estado de la investigación de su origen, y me voy a permitir hacer una reseña por lo llamativo que resulta que es posible que sea la más antigua representación visual didáctica de los símbolos que utiliza la Masonería.
                
De acuerdo con la evidencia disponible, las raíces de la Masonería llegarían hasta la Escocia del siglo XV, ya que la primera Logia de constructores que poseían símbolos de la cual existen registros se remonta a los años 1480s en el centro de la ciudad escocesa de Aberdeen, y estaban dedicados sus trabajos a la Iglesia de San Nicolás, siendo sus dos primeros maestros David Menzies y Matthew Wright, ambos albañiles. Hoy la iglesia pertenece a la Iglesia de Escocia, de confesión presbiteriana.
                            
Para los intereses de este hilo, podríamos retrotraer la historia unos 40 años atrás a 1411 cuando William St Clair, un importante noble escocés decidió construir una Colegiata mausoleo (iglesia similar a una Catedral, pero que no es sede de un Obispado) dedicada a San Mateo, que brindara mayor relevancia a su familia y lo promoviera como un potencial Rey para reemplazar a los Estuardos en el trono de Escocia.
                             
Para sus propósitos, William St. Clair contrató al escritor, político y arquitecto Sir Gilbert Hay, quien reunió y supervisó un equipo internacional de albañiles y trabajadores de la piedra al sur de Edimburgo, en el pueblo de Rosslyn, adyacente al Castillo de St Clair y los puso a trabajar en la construcción de un templo magníficamente ornamentado, insistiendo que todos sus símbolos fueran esculpidos primero en madera, y luego tallados en piedras. De esta manera, los constructores debieron notar la capacidad de los símbolos para contar historias en los edificios expuestos al público.
                                  
Pero los planes políticos fracasaron y un efecto inmediato fue que la construcción se detuvo, y muchos de los obreros que quedaron cesantes decidieron buscar trabajo en Escocia en lugar de regresar a sus tierras de origen. La edificación inacabada hoy se conoce como la Capilla de Rosslyn y ha sido mundialmente popularizada por la novela “El Símbolo Perdido” de Dan Brawn y la película del mismo nombre de Tom Hank.
                                    
Aberdeen sería uno de los principales destinos de los obreros gracias a que allí se estaba construyendo la iglesia de San Nicolás, y es interesante que quienes se trasladaron desde Rosslyn elaboraron un tapete que terminaría siendo la posible evidencia más temprana de un simbolismo Masónico.
                                                 
El grupo, dirigido por David Menzies en Aberdeen, pintó al óleo sin mayor habilidad unas escenas bíblicas junto con un llamativo cuadro de herramientas del oficio de la construcción, en un tapete de piso consistente en una tela central de lino grueso cosida a cada lado a otras dos más angostas, de 5.63 metros de largo y 1.67 metros de ancho, que hoy se encuentra en la Logia Kirkwall Kilwinning No. 38, jurisdiccionada a la Gran Logia de Escocia, en la población de Kirkwall, capital de las Islas Orcadas, al norte de Escocia,
Detalle del Tapete de Kirwall
                                             
EL DEBATE SOBRE EL ORIGEN
                                                                  
La discusión gira en torno a la inquietud de si el Pergamino de Kirkwall fue elaborado en el siglo XV o en el XVIII.
                                                      
Las posiciones al respecto son:
                                                     
1) En las Actas de la Logia Kilwinning en Kirkwall se lee que el 27 de diciembre de 1785 William Graeme, “Hermano visitante de la Logia N° 128 de la Antigua Constitución de Inglaterra”, fue admitido como miembro luego de haberlo solicitado voluntariamente y siete meses más tarde donó un paño para el piso a la Logia, que es el que hoy se conoce como el Pergamino de Kirkwall.
                                             
2) Robert Cooper, miembro de la Gran Logia de Escocia, y uno de los más importantes historiadores sobre la Orden, ha publicado un detallado análisis del Pergamino que concluye que fue elaborado o dirigida su elaboración por William Graeme, a finales del Siglo XVIII.
                                                          
3) Bob Brydon, director de la Sala de Exposiciones de la Capilla de Rosslyn, manifestó al diario “The Herald”, en julio del año 2020, que “es bastante factible que sea una copia de un documento anterior".
                                                    
4) Robert Lomas, el conocido escritor e historiador, ve en el pergamino alusiones al Rito Escocés Antiguo y Aceptado de lo que deduce que debió ser elaborado en la segunda mitad del Siglo XVIII.
                                            
Hasta aquí se podría hablar de un cierto consenso entre los investigadores sobre la fecha y la antigüedad del Pergamino de Kirkwall, pero el interrogante cobra vida nuevamente cuando la Universidad de Oxford realizó la datación del pergamino en dos ocasiones sometiéndolo a la prueba radiactiva por Carbono 14, y determinó que:
                                                      
a) “La primera muestra tomada del borde exterior del material fue posiblemente del siglo XVIII o principios del XIX”, y
                                                    
b) “La segunda pieza que provino del panel central produjo una fecha mucho más antigua: Siglo XV o principios del XVI".
                                                      
En definitiva, el misterio del origen del Pergamino de Kirkwall aún no ha sido despejado y sigue abierta la investigación historiográfica.
                             
                        
                                
                                  
                                            
 
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viernes, 7 de octubre de 2022

EL DERECHO HUMANO A LA PAZ

 Ponencia leída en la Conferencia "Democracia, República e igualdad" organizado por Aequalitas Internacional el 3 de octubre/2022. en Mendoza, Argentina
                            
Por Iván Herrera Michel                   
                              
Es un verdadero placer volver a esta hermosa “tierra del sol y del vino”, en donde tengo grandes amigos, y debo comenzar agradeciendo la oportunidad que se me brinda para hablar a los presentes de la Paz a la que tenemos derecho, individual y colectivamente, después de habernos matado, por múltiples motivos, y en todas partes, durante los últimos 30.000 años.
                       
Ya los conferencistas George Lassou, Alaín Fumaz y José Valerio, que me han antecedido en esta tribuna, nos han hablado con sabiduría sobre la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, y creo que fue en mis épocas de bachillerato cuando oí hablar por primera vez de esta premisa nacida en el calor de 
la Revolución Francesa.

Igualmente, me parece que transcurrido un poco más de dos siglos desde su formulación, en donde más se he visto que se ha ido cumpliendo la consigna es en el campo de los reconocimientos y las declaraciones de los Derechos Humanos.
                                 
Y lo traigo a cuento porque la literatura jurídica acostumbra a concebir los Derechos Humanos en tres generaciones, inspirada precisamente en la libertad, la Igualdad y la solidaridad, como lo propuso en 1979 el jurista checo Karel Vasak, en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, de acuerdo con los valores fuertes que caracteriza a cada uno de sus listados y su aparición en la historia, de la siguiente manera:
                          
La primera generación de Derechos Humanos, están basados en la libertad, e inicialmente fue un catálogo de 17 artículos titulado “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, proclamados en 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente francesa, dirigidos a los varones que fueran ciudadanos y no a las mujeres y los franceses que no gozaban de ciudadanía.
                                
La segunda generación de Derechos Humanos son los basados en la igualdad, y corresponden a una lista de 30 de ellos, que con el nombre de “Declaración Universal de Derechos Humanos”, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, y ampara a los varones, las mujeres y a las personas no binarias.
                     
La tercera generación de Derechos Humanos es una propuesta de derechos de las  colectividades, las sociedades y los pueblos, basados en la solidaridad, tales como la Paz, al desarrollo sostenible, al medioambiente sano, la autodeterminación de los pueblos, la protección de datos personales en Internet, el patrimonio universal de la humanidad y la asistencia humanitaria, por ejemplo, que se consideran necesarios para garantizar la aplicación de los ya reconocidos derechos de primera y segunda generación.
                          
Estos derechos de la solidaridad se han venido discutiendo desde finales del siglo XX y comienzos del XXI, y, de ellos, la Asamblea General de la ONU, solo hasta hace dos meses, el 28 de julio del año 2022, ha reconocido uno: el Derecho Humano a un medio ambiente sano, en línea con el Acuerdo de Escazú, que es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, y tiene por objetivo contribuir a la protección del derecho de cada persona, y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, así como al acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
                        
Los derechos humanos de la solidaridad o de la tercera generación surgen del proceso descolonizador que se dio en la comunidad internacional a partir de la década de los 60 del siglo XX, de la globalización de los mercados y del consecuente incremento del consumo masivo de bienes y servicios cuya tendencia se comenzó a consolidar en la década de los 70s. Devienen de las afectaciones al medio ambiente, de la imperiosa necesidad de concretar el desarrollo sustentable y de la incapacidad cada vez más notoria de los Estados-nacionales para hacerle frente a los problemas mundiales cuyo tratamiento requiere de soluciones coordinadas, fundamentadas en la solidaridad y en la cooperación internacional.
                             
A esta tercera generación de Derechos humanos, basados en la solidaridad, corresponde el Derecho Humano a la Paz, que, no obstante que se ha venido discutiendo desde hace varias décadas, la realidad es que la Asamblea General de la ONU aún no lo reconoce, y lo que más se ha avanzado en esta dirección ha sido mediante la Resolución 71/189 del año 2016 que reconoció a la Paz como un derecho moral que toda persona debe disfrutar; pero sin haberla elevado a la categoría de derecho humano jurídico.
                          
De la impagable mano del profesor colombiano Milton Arrieta López, investigador de la Universidad de la Costa, En Colombia, y de la Dra. Margarita Rojas Blanco, ex funcionaria de la Consejería de la Presidencia de la República de Colombia para la Estabilización y la Consolidación (Consejería para la Paz) durante el gobierno del presidente Iván Duque Marquez, voy a recordar en estas cortas palabras en qué estado está la propuesta para que la ONU reconozca oficialmente la Paz como un Derecho Humano, más allá de la perspectiva de un ideal que debe alcanzarse, y se convierta en una herramienta eficiente del Derecho Internacional al momento de hacerle frente a los conflictos bélicos internacionales, y a la violencia estructural y cultural, de manera que pueda servir de herramienta jurídica tanto cautelar como judicial.
                                 
Los derechos de la solidaridad encuentran también su fundamento en el Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, que estipula que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros”. La fraternidad que se menciona hace referencia a un deber de solidaridad entre todos los seres humanos que componen la aldea global para confrontar los desafíos y circunstancias adversas comunes.
                            
En esos términos ha sido entendido el derecho a la Paz, que, de hecho, estuvo en principio relacionado con la noción de desarrollo y luego fue adquiriendo su fisonomía como derecho autónomo. No obstante, es evidente que el derecho a la Paz encontró dificultades para explicar cómo no reñía con, entre otros, el derecho a la autodeterminación de los pueblos o la necesidad de los Estados de defender su territorio.
                                
En términos históricos, uno de los hitos que demarcó el significado de este derecho fue la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz de la ONU de 1984, que estableció que el mantenimiento de una vida pacífica para los pueblos es un deber de los Estados. No obstante, esta no fue la primera vez que la Paz aparecía en el discurso internacional. Ya en la Carta de las Naciones Unidas, en 1945, si bien no se considera un derecho, se afirma que esta organización tiene, como uno de sus principales objetivos, el mantenimiento de la Paz y la seguridad internacional.
                               
En ese sentido, lo que se puede observar es que el derecho a la Paz empieza por formularse por fuera de los términos de un ‘derecho’, y más bien como un principio o una responsabilidad que se relaciona con otros derechos como los de la mujer, la educación, la erradicación de la pobreza, el desarrollo y la cultura, entre otros, y finalmente, por ser expandido entre los Estados e interiorizado a través de instrumentos regionales o, de hecho, el ordenamiento doméstico.
                           
La Paz, desde el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, es entendida como una forma de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”. El objetivo de la ONU, al salir de la Segunda Guerra Mundial, era evitar el resurgimiento de conflictos que pudieran afectar el orden internacional.
                           
Ha sido un largo camino. En 1946, mediante la Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg, la ONU consideró que las guerras de agresiones eran ‘crímenes contra la Paz’. Posteriormente, en 1978, la Asamblea General de la ONU adoptaría la Resolución 33/73, reconociendo explícitamente que “toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en Paz”.
                              
Seis años después, en 1984, la misma Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz y, por primera vez, habló expresamente sobre el “Derecho de los Pueblos a la Paz”; basándolo en la solidaridad de los pueblos.
                           
En 1986 la ONU vinculó el concepto de desarrollo al sostenimiento de la Paz (como una condición básica para su consecución). Y en 1995 respaldó la idea de la promoción de una ‘cultura de Paz’ entre los países, que implicara el reconocimiento de la importancia de la educación en la materialización de esta idea, y lo ratificó en 1998.
                             
Todo este recorrido conceptual sirvió de andamiaje para que en el año 2016, la Asamblea General de la ONU aprobara la Declaración sobre el Derecho a la Paz que, si bien no es un instrumento internacional vinculante, sí materializa la idea de la Paz como un derecho (que estaba implícita en varios instrumentos internacionales precedente, pero no de forma tan expresa).
                               
De hecho, el año anterior, cuando los líderes mundiales, el 25 de septiembre de 2015, adoptaron en la ONU un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad que llamaron “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, o “Agenda 2030”, incluyeron en su Objetivo No. 16 la intención de fortalecer la Paz universal en el entendido de que los conflictos y la inseguridad son una grave amenaza para el desarrollo sostenible y el mayor desafío del mundo actual para la erradicación de la pobreza.
                         
En la actualidad, se tramita en la ONU un Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano a la Paz, que en su artículo 4° integra el derecho al desarme, estipulando que los Estados deben desarmarse gradualmente, y eliminar sus armas de destrucción masiva, incluidas las nucleares, químicas y biológicas. Así mismo, en el artículo 5°, el Proyecto contempla la destrucción de todas las armas que amenacen el medio ambiente, en especial los armamentos radioactivos.
                           
Lo cierto es que ningún otro documento en el seno de las Naciones Unidas había sido tan claro para explicar la Paz como un derecho humano. Pero hasta ahora la Paz como derecho solo se ha positivizado desde la perspectiva de un ideal que debe alcanzarse, y si bien las resoluciones de la Asamblea General poseen gran importancia, son documentos no vinculantes de manera que no otorgan herramientas que sirvan para tutelar derechos como tampoco para salvaguardarlos mediante medidas cautelares o preventivas.
                            
La Paz, más que un simple derecho, necesita constituirse como un derecho humano que pueda tutelarse y exigirse, individual y colectivamente, de manera que puedan protegerse realmente, no solo la Paz, sino todos los demás derechos humanos. Por ello, observamos con relevancia la audacia y la pertinencia de la sociedad internacionalmente organizada en su afán de encontrar herramientas, estrategias e instrumentos que puedan ayudar a mejorar la situación de violencia que ha secuestrado al mundo.
                             
La concreción del Derecho Humano a la Paz, como un derecho exigible desde la normativa internacional, y mediante su incorporación en los ordenamientos jurídicos internos en los Estados, establecería un avance preponderante respecto al estado actual del mundo, y, en consecuencia, constituye un elemento fundamental de progreso, que aunado a la integración de los pueblos y a la supranacionalidad podrían sentar las bases de una especie de Pax Perpetua, de la que ya hablaba Enmanuel Kant en 1795, fruto del manejo autónomo de la voluntad racional y del ejercicio del deber, como un imperativo moral, orientado a crear una estructura global y nacional a favor de la Paz.
                               
Las guerras, cualesquiera que sean las razones que las soporten, han sido una calamidad para la humanidad desde aquella que duró 20 mil años cuando los cromañones invadieron el territorio de los neandertales. En 1932 Albert Einstein le preguntó en una carta a Sigmund Freud si "¿Existe un medio de librar a los hombres de la amenaza de la guerra? ¿De canalizar la agresividad del ser humano y armarlo mejor psíquicamente contra sus instintos de odio y de destrucción?", Y Freud le respondió que "por cuáles caminos o desvíos sucedería, es imposible adivinarlo. Mientras tanto, podemos confiar en que todo lo que contribuye al desarrollo cultural está trabajando también contra la guerra."
                       
Me decanto por apostar por esta opción de desarrollo cultural contra la guerra y hacía la Paz, y porque la sociedad civil presione para que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclame pronto el Derecho Humano a la Paz, como una necesidad vital de la supervivencia de la especie humana en la tierra.
                
Ya lo dijo con meridiana claridad Martín Fierro: “Los hermanos sean unidos, porque esa es la ley primera.”
             
Muchas gracias a todos.
               
          
Iván Herrera Michel
Mendoza, Argentina
Oct. 3 de 2022.
              
             
                          

sábado, 24 de septiembre de 2022

PORTADA DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723

 Por Iván Herrera Michel
             
Recién creada, en plena expansión y organizada con el novedoso formato de Gran Logia, la Masonería se dio a sí misma en 1723 sus primeras Constituciones que publicó en un libro adornado con una hermosa portada de cuero que elevó su precio comercial.
                
Los editores John Senex y John Hooke encargaron su elaboración a John Pine, un grabador londinense afrodescendiente de 33 años que en 1719 había regresado a Londres luego de haber sido aprendiz en Amsterdam del grabador e ilustrador de libros Bernard Picart, y era miembro de las Logias que se reunían en la Taberna El Globo (hoy Old Dundee Lodge No. 18, en Londres), y en la Taberna El Cuerno, en Westminster (hoy Royal Somerset House and Inverness Lodge No. 4, en Londres).
                      
El diseño original de la portada se atribuye a Sir James Thornhill, un pintor inglés de temas históricos que poseía un estilo barroco italiano y llegó a ser Gran Vigilante de la Gran Logia en 1728, y muestra al ex Gran Maestro John, Duque de Montagu, entregando una copia de las Constituciones y un compás a su sucesor, Philip, Duque de Wharton, cada uno acompañado por sus Diputados y Vigilantes.
                    
Un miembro del sequito de Montagu carga en sus brazos unos guantes y unos Mandiles grandes que tienen tiras largas que parecen ser de cuero y capaces de cubrir a un hombre del pecho a los tobillos. Aunque la primera referencia oficial a la vestimenta Masónica se encuentra en el artículo séptimo de los Reglamentos Generales de George Payne de 1721, sin especificar el uso del Mandil, esta constituye la primera representación gráfica de ellos. Por su lado, un hombre de la comitiva de Wharton es un ministro religioso que se cree que es el ex Gran Maestro, entonces Diputado Gran Maestro y corredactor de las Constituciones Jean Theophilus Desaguliers.
                     
La escena se ubica en una arcada clásica con columnas que representan las cinco ordenes de arquitectura: Compuesto, Corintio, Jónico, Dórico y Toscano. Con la Compuesta, que es la más nueva, al frente y la Toscana, que es la más antigua, al final. Por encima vuela Helios, el dios griego del Sol, en un carruaje tirado por cuatro caballos sobre un mar dividido. En algunos textos griegos antiguos se confunde a Helios con Apolo, pero Homero los trata como dos dioses diferentes. Y por último, la Proposición 47 de Euclides (que es la representación gráfica del Teorema de Pitágoras) gravita entre los dos Grandes Maestros.
              
No se conoce una explicación original de la portada por parte de sus creadores o alguno de sus contemporáneos. No obstante, se ha especulado que con la referencia a Helios y Euclides se quiso dotar a la Gran Logia de una imagen de antigüedad griega. Con la colocación de las órdenes de arquitectura de acuerdo con su aparición se figuraría el avance de la Orden en el tiempo. El mar abierto podría simbolizar el Antiguo Testamento en donde Anderson ubica el origen de la Masonería, y los dos Grandes Maestros personificarían la arquitectura Palladiana y la Ilustración. El conjunto mostraría que la Masonería viene progresando desde un pasado clásico y bíblico hasta el siglo XVIII.
                    
Por último, con las figuras del Duque de Wharton vistiendo la capa de la nobleza, y de Montagu con la misma capa y el sombrero con plumas blancas de la Nobilísima Orden de la Jarretera, que es la de caballería más importante y antigua del Reino Unido, es posible que se buscara darle prestigio y posicionamiento social a la recién creada Gran Logia. 
                                          
No en balde, la portada ha pasado a la historia como una obra de arte Masónico de primera magnitud.

                         

                                      

 


miércoles, 31 de agosto de 2022

ANDERSON Y EL DALE QUE DALE CON LOS ATEOS

 Por Iván Herrera Michel
                    
Quizás la expresión más problemática (y el tópico de consultas más frecuente) acerca de las Constituciones de Anderson de 1723 es la de su artículo primero que afirma que “El Masón… no será jamás un estúpido ateo…”.  De hecho, la pelotera sobre la obligatoriedad de creer o no en Dios y en su verdad revelada viene generando desde hace 145 años el mayor cisma y catástrofe de la fraternidad Masónica.
                             
Y es llamativo que la formula no tenga antecedentes ni en la Masonería Operativa, ni en los Olds Charges ni en los Reglamentos Generales de George Payne de 1721. Todo indica que James Anderson decidió traerla a la Orden en 1723, por iniciativa propia, desde la doctrina presbiteriana que profesaba como ministro de la Iglesia Swallow Street, en el West End de Londres, desde el año 1710.  
                     
La mención más antigua que se conoce del concepto de “ateo estúpido” se encuentra en un libro publicado por el ministro presbiteriano John Weemes (1579? -1636), en el mismo el año de su muerte, con el larguísimo título de “Un tratado de los cuatro hijos degenerados, a saber, el ateo, el mago, el idólatra y el judío. Aquí se tratan muchas cuestiones provechosas sobre el ateísmo, la brujería, la idolatría y el judaísmo; y diversos lugares de la escritura borrados de las lenguas originales”.
                 
En su obra, Weemes clasificó a los ateos en las siguientes cuatro categorías que abordó didácticamente desde la teología presbiteriana:
                 
1) Ateo contradictor inspirado por la filosofía: no solo niega a Dios, sino que además niega a todas las religiones.
                         
2) Ateo escéptico: se plantea como problema la existencia o inexistencia de Dios.
                    
3) Ateo inspirado por la ciencia de la física: mide todas las cosas de acuerdo con las leyes de la naturaleza.
                     
4) Ateo estúpido: de su boca sale cualquier cosa por ser un tonto.
                      
De donde resulta, que la incompatibilidad en la Masonería solo se dispuso para los “ateos estúpidos” y no para los ateos inspirados por la filosofía, el escepticismo o la ciencia.
                    
También es claro que cuando Anderson habla de un tipo de ateo en especial se refiere al que niega la existencia del Dios de la Biblia, y no a otra forma de “principio creador”, “energía”, “grandes iniciados”, “entidades”, Etc. que suelen mencionar de manera ambivalente para dar cabida a algunas espiritualidades ateas a favor de sus creencias personales, y en detrimento de los Masones realmente creyentes en la existencia de un Dios y en su verdad revelada.
                            
                   
               

lunes, 29 de agosto de 2022

TRICENTENARI DE LES CONSTITUCIONS D'ANDERSON

 Per Iván Herrera Michel

Si l'any 2017 la Maçoneria va celebrar els seus 300 anys amb bombos i platerets, amb la celebració dels tres segles de les Constitucions d'Anderson del 1723 des de ja s'esperen un bon nombre de conferències, exposicions públiques, edicions, mercadeigs, etc.
I no n'hi ha per menys: la data de la seva publicació és la segona més important de l'Orde i el contingut de la seva primera edició de 92 pàgines, adornada amb una bella portada de l'afro John Pine, va constituir una formulació audaç de valors i regles democràtiques, principis filosòfics i estructura organitzacional per a la recent creada primera Gran Lògia del món.
De fet, alhora que guardava un estil semblant al dels 'Olds Charges', les Constitucions van formalitzar per a la Maçoneria el deure de practicar idees de la Il·lustració que es venien obrint pas a Europa. Com les eleccions generals, govern majoritari, constitució escrita, igualtat entre els membres, meritocràcia i ratificació democràtica de les decisions dels superiors.
Rubricat amb allò que “la Maçoneria és el Centre d'Unió i el mitjà de conciliar una veritable fraternitat entre persones que haguessin estat perpètuament distanciades”.
Sobre això, la historiadora de la Universitat de Califòrnia a Los Angeles (UCLA) Margaret Jacob ha assenyalat que "aquesta identitat no va impedir que les lògies fossin jeràrquiques i estiguessin ansioses a tot arreu pel patrocini aristocràtic, encara que finalment va inclinar les lògies a la direcció de ser escoles de govern, inculcant principis per a una política més republicana. Era una atmosfera social en què podien florir les noves idees de l'època, la tolerància religiosa, l'alfabetització científica i l'intel·lecte, més que el naixement, com a criteri de excel·lència”.
Un tret primordial de les Constitucions és que neixen en un context newtonià de suport a les ciències experimentals i proper a la filosofia natural, com a conseqüència de la proximitat amb la Royal Society i del lideratge del seu coautor Jean Theophile Desaguliers.
I en la vesant política, sorgeixen fortament influenciades pels anomenats Whigs, que no eren un partit pròpiament dit, sinó grups familiars aristòcrates, terratinents i amb interessos financers, presents al parlament, d'on provenien els ministres i funcionaris que nomenava el Rei. A més, eren partidaris de la monarquia constitucional en lloc d'un absolutisme d'origen diví, i foren precursors del partit liberal anglès que defensava els interessos dels dissidents religiosos, els industrials i els que desitjaven reformes electorals i parlamentàries.
Per això no és estrany que el llibre d'actes més antic que es conserva de la Maçoneria moderna documenta trenta-sis xerrades a les Tingudes, entre la qual trobem set de fisiologia humana, sis d'ètica, cinc d'arquitectura i tres de “processos industrials”. Nou més es van ocupar de diferents invencions, tècniques i aparells científics, i unes més de tòpics que van des de l'art i la història fins a les matemàtiques.
El que sumat que igual temàtica s'observa a les actes soltes de lògies angleses que han sobreviscut de les dues primeres dècades, mostra l'Orde com un vector de la filosofia de la naturalesa i l'educació científica, en un espai social, polític i religiós plural i inclusiu, molt menys tancat i menys exigent que les trobades del Col·legi Invisible del segle anterior que van servir d'antecedent a la Royal Society.
En consonància, el proper any 2023 serem testimonis de múltiples anàlisis, hipòtesis i discussions prospectives sobre el context d'origen, el trasbalsar en el temps i la pertinència contemporània de les “Constitucions dels Franc- maçons, que Contenen la Història, Deures, Reglaments, & c. de la més Antiga i Correcta Honorable Fraternitat”, editades a Londres el 1723 “per a ús de les Lògies”, per mandat del Gran Mestre, el Duc de Wharton, després d'haver estat ordenades per l'anterior Gran Mestre, el Duc de Montagu, i aprovades per la Gran Lògia i l'Assemblea Trimestral.
Per part meva, dono la benvinguda al debat.

viernes, 19 de agosto de 2022

TRICENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON

Por Iván Herrera Michel
               
Si en el año 2017 la Masonería festejó sus 300 años con bombos y platillos, con la celebración de los tres siglos de las Constituciones de Anderson de 1723 desde ya se esperan un buen número de conferencias, exposiciones públicas, ediciones, mercadeos, Etc. 
                              
Y no es para menos: la fecha de su publicación es la segunda más importante de la Orden y el contenido de su primera edición de 92 páginas, adornada con una hermosa portada del afro John Pine, constituyó una formulación audaz de valores y reglas democráticas, principios filosóficos y estructura organizacional para la recién creada primera Gran Logia del mundo. 
              
De hecho, al tiempo que guardaba un estilo semejante al de los Olds Charges, las Constituciones formalizaron para la Masonería el deber de practicar ideas de la Ilustración que se venían abriendo paso en Europa. Como las de elecciones generales, gobierno mayoritario, constitución escrita, igualdad entre los miembros, meritocracia y ratificación democrática de las decisiones de los superiores. Rubricado con aquello de que “la Masonería es el Centro de Unión y el medio de conciliar verdadera fraternidad entre personas que hubieran permanecido perpetuamente distanciadas”.
             
Al respecto, la historiadora de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA) Margaret Jacob ha señalado que "esta identidad no impidió que las logias fueran jerárquicas y estuvieran ansiosas en todas partes por el patrocinio aristocrático, aunque finalmente inclinó a las Logias en la dirección de ser escuelas de gobierno, inculcando principios para una política más republicana. Era una atmósfera social en la que podían florecer las nuevas ideas de la época, la tolerancia religiosa, la alfabetización científica y el intelecto, más que el nacimiento, como criterio de excelencia”.
             
Un rasgo primordial de las Constituciones es que nacen en un contexto newtoniano de apoyo a las ciencias experimentales y cercano a la filosofía natural, como consecuencia de la proximidad con la Royal Society y del liderazgo de su coautor Jean Theophile Desaguliers. 
                  
Y en lo político, surgen fuertemente influenciadas por los llamados Whigs, que no eran un partido propiamente dicho, sino grupos familiares aristócratas, terratenientes y con intereses financieros, presentes en el parlamento, de donde provenían los ministros y funcionarios que nombraba el Rey. Además, eran partidarios de la monarquía constitucional en lugar de un absolutismo de origen divino, y fueron precursores del Partido Liberal inglés que defendía los intereses de los disidentes religiosos, los industriales y los que deseaban reformas electorales y parlamentarias.
                   
Por lo que no es de extrañar que el libro de actas más antiguo que se conserva de la Masonería moderna documenta treinta y seis charlas en las Tenidas, entre la que encontramos siete de fisiología humana, seis de ética, cinco de arquitectura y tres de “procesos industriales”. Otras nueve se ocuparon de diferentes invenciones, técnicas y aparatos científicos, y unas más de tópicos que van desde el arte y la historia hasta las matemáticas. 
             
Lo que sumado a que igual temática se observa en las actas sueltas de Logias inglesas que han sobrevivido de sus dos primeras décadas, muestra a la Orden como un vector de la filosofía de la naturaleza y la educación científica, en un espacio social, político y religioso plural e incluyente, mucho menos cerrado y exigente que los encuentros del Colegio Invisible del siglo anterior que sirvieron de antecedente a la Royal Society. 
                  
En consonancia, el próximo año 2023 seremos testigos de múltiples análisis, hipótesis y discusiones prospectivas sobre el contexto de origen, el trasegar en el tiempo y la pertinencia contemporánea de las “Constituciones de los Francmasones, que Contienen la Historia, Deberes, Reglamentos, &c. de la más Antigua y Correcta Honorable Fraternidad”, editadas en Londres en 1723 “para uso de las Logias”, por mandato del Gran Maestro, el Duque de Wharton, después de haber sido ordenadas por el anterior Gran Maestro, el Duque de Montagu, y aprobadas por la Gran Logia y la Asamblea Trimestral.
         
Por mi parte, doy la bienvenida al debate.
                   
                        
                        

viernes, 5 de agosto de 2022

300 AÑOS DEL PRIMER PANFLETO ANTIMASÓNICO

 Por Iván Herrera Michel
                          
Una Querida Masona española me envía un correo preguntándome desde cuando comenzaron a aparecer escritos contra la Masonería, y debo reconocerle que el fenómeno se presentó desde los mismos albores de la Masonería, y que casualmente en el año 2022 se cumplen 300 años del primero de ellos.
                      
Al respecto, voy a limitarme a presentar una lista de los diez primeros panfletos, artículos periodísticos, Etc. británicos de carácter antimasónico publicados entre 1717 y 1730, con una pequeña presentación de su contenido. Es decir, entre la reunión en la “Taberna del Ganzo y la Parrilla” y la aparición de la famosa “Masonry Dissected” de Samuel Prichard, por considerar que este periodo constituye la infancia en común de todas las modalidades que hoy existen. Después vendrían miles más en todas las épocas y geografías.
                           
En este orden de ideas, y por considerarlo ilustrativo, quiero apoyarme en el artículo “Early Masonic Pamphlets – 1638 – 1735”, publicado en el “Information Paper” No. 5 de la “Buckinghamshire Association For Masonic Research”, del mes de marzo del año 2013, en el que su autor, B. P. Baker, a su vez, se basó en el libro “Early Masonic Pamphlets” de Douglas Knoop, Douglas, Jones, G. P. y Hamer (Manchester University Press) de 1945.
                        
Sentado lo anterior, veamos el listado de los diez primeros:
                       
CARTA ANTIMASÓNICA (1722): Apareció en el No. 60015 de “The Post Man”, del 31 de julio al 2 de agosto de 1722, y allí se puede encontrar una referencia a un ataque a la Masonería que actualmente reposa en la Biblioteca Bodleian, en Oxford.
                      
LOS MASONES LIBRES: UN POEMA HUDIBRASTICK (1722 – 3): Se trató de un vulgar ataque anónimo en verso a la Masonería, siguiendo el estilo de humor del siglo XVIII.
                        
EBRIATITIS ENCOMUIM (1723): El texto fue anunciado en "The Evening Post" del 18 al 20 de junio de 1723 como un libro de bolsillo “ordenado” para uso de las Logias y los Masones. Se refiere al “Elogio de la Embriaguez”.
                      
LOS GUZZLETONIANOS (1724): Fue un anuncio aparecido en el "Daily Journal" del 28 de octubre de 1724, que ofrecía una imagen de glotonería e intemperancia asociada con los Masones.
                     
UNA RESPUESTA A LA SALUD MASÓNICA (1725): En el 'London Journal' del 10 de julio de 1725 se publicó esta parodia de la “Canción de los Aprendices Ingresados” en la que se hacía burla de la Masonería.
                       
LA ACUSACIÓN Y LA DEFENSA DEL MASÓN (1726): Este folleto constaba de seis cartas. Tres escritas por un padre y tres por su hijo, atacando la Masonería.
                          
UNA ODA AL GRAN KHAIBAR (1726): Se trató de un folleto anónimo en verso atacando la historia legendaria de la Masonería.
                          
MASONES Y GORMOGONS (1729): Fue una publicación independiente en verso sobre la rivalidad de los Masones y los Gormogons (La Antigua y Noble Orden de los Gormogons), que era una asociación secreta inglesa, cuya finalidad era burlarse de la Masonería.
                          
EL PENSAMIENTO FELIZ (1730): Consistió en un panfleto con un poema atacando vulgarmente a la Masonería.
                         
EL NUEVO MODELO DE PETER FARMER (1730): Fue una parodia sobre la Masonería dividida en tres secciones siguiendo las líneas de la “Masonry Dissected' de Prichard.
                            

                        

                          

 
 
 
 
 
 
 

miércoles, 15 de junio de 2022

¿EXISTE LA LOGIA PERFECTA?

Por Iván Herrera Michel
               
Me ha causado curiosidad la pregunta que me hace un Masón inglés acerca de cuáles serían las características particulares que debería tener una Logia para ser perfecta.
                      
Para evitar confusiones, mi corresponsal me aclara que no se refiere a los requisito y composición del Quorum que muestran la mayoría de los catecismos Masónicos, que (a falta de mención en los Reglamentos Generales de Payne de 1721 y las Constituciones de Anderson de 1723) están basados en la “Masonry Dissected” de Samuel Pritchard de 1730, que define una Logia Justa y Perfecta como aquella constituida por siete o más Masones que sean “un Maestro, dos Vigilantes, dos Compañeros del Oficio y dos Aprendices Aceptados”. Definición que en casi tres siglos ha sufrido notorias variaciones.
                           
En este orden de ideas, me está consultando sobre la cualidad que el Oxford Dictionary define cuando dice que “perfect” es algo que “having everything that is necessary; complete and without faults or weaknesses” (tiene todo lo necesario; completo y sin fallas ni debilidades), concepto que me resulta familiar porque en castellano el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define “perfecto/ta” como algo “que posee el grado máximo de una determinada cualidad o defecto”.
                          
Asimiladas las claves del lenguaje, pasé a contestar lo obvio: No existe ni ha existido nunca, en ninguna parte del mundo ni en época alguna, una Logia perfecta.
               
Me explico:
                         
La perfección apunta al mito y a la utopía, además de que no corresponde a la capacidad de transformarse de las personas y de sus formas asociativas a la que se dirige la propuesta constructiva de la Masonería. No obstante, este rasgo distintivo no impide el que las Logias a la vez sean, y siempre hayan sido, perfectibles a partir de sus egregores, sus miembros y sus referentes.
                                  
El punto neural de la inquietud parece centrarse en que la imperfección natural de las personas que conforman una Logia, en la práctica es un componente potencialmente perturbador para la misma, pero cabe aclarar que sin Masones no existe la Logia. El componente humano le es consustancial.  
                        
Por otra parte, es normal que se presenten desavenencias en un grupo que, como la Masonería, aspira desde las Constituciones de Anderson de 1723 a permitir en su seno que “cada uno (sea) libre en sus individuales opiniones… (y)… el Centro de Unión y el medio de conciliar verdadera Fraternidad entre personas que hubieran permanecido perpetuamente distanciadas”. También es normal que no encajemos enteramente en un sitio como si nos los hubiera diseñado un sastre a la medida.
                        
Las acciones frente a lo que queremos cambiar para mejorar en nuestras Logias siempre pasarán por la tolerancia, el consenso y la democracia como fórmulas de conciliar opiniones distintas y de transigir para llegar a acuerdos.
                        
De igual forma, y no es menos importante, siguiendo de la mano de Anderson, al momento de la elección de los directivos “toda preferencia entre los masones ha de fundarse únicamente en la valía y mérito personal, a fin de que los Señores estén bien servidos y no tengan de qué avergonzarse los hermanos ni haya motivo de despreciar el Arte Real”.
                        
Pero a mi juicio, es todavía más transcendental para colaborar con la perfectibilidad logial el que estemos dispuestos en todo momento a brindar personalmente una mayor dosis de fraternidad y excelencia a los trabajos y al egregor.
                                 
                            
                               
                             
                                
 

lunes, 28 de marzo de 2022

VIDA MASÓNICA DEL GENERAL BENJAMÍN HERRERA CORTÉS

Por Iván Herrera Michel
              
IPH:. Benjamín Herrera Cortés

Se cumplen 100 años desde que el 29 de marzo de 1922, en el Teatro Torres de Ibagué, Departamento de Tolima; Colombia, se instaló la Convención Nacional del Partido Liberal bajo la presidencia del Masón Simón Bossa Pereira, que desde 1911 era el Soberano Gran Comendador del Gran Oriente y Supremo Consejo Neogranadino del Grado 33º.
           
Rios de tinta corren sobre la efeméride liberal, y un profesor amigo de la Universidad Libre de Colombia, por mi condición de egresado de su facultad de Derecho, antiguo funcionario académico y Masón, me ha preguntado sobre la vida Masónica del General Benjamín Herrera, cuyo retrato con decoraciones del Grado 33º del REAA adorna sus salones a nivel nacional.
          
Comencemos recordando que asesinado el General Rafael Uribe Uribe en Bogotá el 6 de octubre de 1914, el Partido Liberal elige para sucederlo al veterano de la Guerra de los Mil Días, el General Benjamín Herrera Cortés como su nuevo Director Nacional. Eran días convulsionados tanto para la vida nacional como para la Masonería y el General aceptó el nombramiento de Ministro de Agricultura que le ofreció el Presidente conservador José Vicente Concha.
                   
11 meses después, se Inició Herrera en la Logia “Estrella del Tequendama No. 4”, de Bogotá, jurisdiccionada al Supremo Consejo Central de Colombia”, fundado el 28 de noviembre de 1911, que se atribuyó a sí mismo (en la dudosa calidad de “reinstalado”) ser el mismo “Supremo Consejo de la Jurisdicción del Centro del Grado 33º”, fundado por el General Tomás Cipriano de Mosquera en 1864 y que había sido declarado en sueños 23 años antes, el 23 de febrero de 1888, por presión de la “Hegemonía Conservadora” (1885 – 1930), constituida por gobiernos confesionales conservadores.
                
Al conocer la noticia de la aparición en el territorio nacional de un nuevo Supremo Consejo, el Gran Oriente y Supremo Consejo Neogranadino, instalado en 1833, lo declaró “espurio” junto con sus Logias y cuerpos Jurisdiccionados, y mediante Decreto del 22 de enero de 1913 irregular, suspendido de sus derechos Masónicos y culpable de violación de sus deberes a su primer Soberano Gran Comendador, Francisco Ospina Álvarez, al igual que a otros 7 “reinstaladores” y “a todos los hermanos que hayan propendido directa o indirectamente, como cómplices y auxiliadores, a la insubordinación que se censura y condena”
                    
Aún no había sido introducido al país el esquema administrativo de Grandes Logias que lo caracterizó en el futuro, y las Logias dependían directamente de los Supremos Consejos del Grado 33º que se habían fundado a partir de 1833.
             
En líneas generales este era el contexto y el ambiente que se vivía cuando Benjamín Herrera se Inicia en la Logia “Estrella del Tequendama No. 4”, el domingo 20 de septiembre de 1915, a los 65 años de edad. Al comienzo de la ceremonia el Venerable Maestro, Rafael Espinoza Guzmán, ordenó a los presentes no hacerle preguntas durante el ritual, y Eugenio Gómez Parra, 33º, propuso, y fue aceptado por los 92 asistentes, exonerarlo de las pruebas propias de la Iniciación Masónica. En adelante su carrera fue meteórica y llena de dispensas, lo que lo llevó al récord de hacer toda su carrera Masónica sin ritual ni presentar una sola Plancha en apenas 75 días.
                
El domingo siguiente al de su Iniciación, 27 de septiembre, subió al segundo Grado, el viernes 15 de octubre recibió el de Maestro Masón, el lunes 8 de noviembre el Grado 30, y el sábado 4 de diciembre de ese mismo año el "Supremo Consejo Central de Colombia” le concedió el Grado 33º y último del REAA.
                
En el próximo año, el 24 de junio de 1916, se le elige Venerable Maestro de la Logia “Estrella del Tequendama No. 4”, cargo al que renuncia a los 4 meses alegando falta de tiempo. Posteriormente, el 19 de febrero de 1922, siete días después de haber perdido las elecciones como candidato oficial del Partido Liberal a la Presidencia de la república, se funda en Bogotá la Gran Logia de Colombia, y al tiempo de elegir como su primer Gran Maestro a Arturo Pardo Morales, se designa a Herrera como “Gran Patrono de la Masonería Colombiana”.
                 
Hoy su figura con decoraciones del Grado 33º se ve en muchas partes, y su busto en diversas plazas y parques, pero la verdad es que su paso por la Masonería fue más político que Iniciático. En la Orden se le concedió todo sin intersticios y apenas la frecuentó en ocasiones festivas hasta su muerte por bronconeumonía el 29 de febrero de 1924. Solo fue Masón 9 años de sus 74 de vida.
                   
No obstante, su mayor legado a Colombia fue la fundación de la Universidad Libre de Colombia a la que la Masonería apoyó con determinación hasta el punto de hacer de su memoria un icono inspirador del pensamiento y las luchas sociales que ha caracterizado al Partido Liberal colombiano.
            
Todo honor a su memoria.