martes, 12 de octubre de 2021

LA JUSTICIA EN UN TRIBUNAL MASÓNICO

Por Iván Herrera Michel 

Como en toda institución, los conflictos no dejan de presentarse periódicamente y se hace necesario, una vez superados los canales fraternales, acudir a las reglamentaciones. Ya me he referido a estas cuestiones en publicaciones pasadas, pero las tensiones actuales en una Gran Logia centroamericana ha motivado que me hagan llegar preguntas sobre mi opinión al respecto. 
           
Lo primero que hay que aclarar es que los Masones nos encontramos irremediablemente inmersos en sociedades civiles dotadas de normas, criterios de interpretación y principios rectores que hemos ayudado a construir y a cuyo estado de derecho nos debemos. De tal manera, que nuestras tradiciones y normas internas en ningún momento pueden disponer, obligarnos o exonerarnos de hacer algo en contra de las leyes. Por no hablar de nuestra conciencia, creencias o convicciones. 
                                     
 Algunas veces podemos encontrarnos frente a un Masón que pretende hacer un uso abusivo de sus derechos para provecho propio, perjuicio de la Gran Logia o hacer daño a otro Masón. En otras ocasiones, una presumida omnipotencia estructural, o el ego inflado de un dignatario de la Orden, convierte a algunas instituciones Masónicas en autoritarias y absolutistas, sin separación ni independencia de poderes, o proponen en sus reglamentos una especie de manual de convivencia más propio de un colegio religioso que de una Logia. 
             
Es algo particularmente sensible en un tribunal Masónico, caracterizado por carecer de contenido iniciático, ya que quienes lo integran juzgan conductas, tienen como eje central la justicia y la equidad, y deben velar porque no se contravengan las leyes Masónicas y civiles. 
                    
La normativa que le corresponde aplicar a un Tribunal Masónico es una amalgama sui generis de la filosofía de los Principios Fundamentales ingleses, que son consuetudinarios (Landmarks, antiguos usos, etc.), y del derecho positivo latino, (Constituciones, Reglamentos y Estatutos), en una mixtura que se fue consolidando a lo largo de tres siglos de existencia simultanea de la Orden en países de tradición anglosajona y naciones de estirpe jurídica romana. 
                             
De hecho, este coctel referencial se evidencia en la reglamentación más antigua de la Masonería moderna sobre el tópico, que es la que trae el acápite “VI - DE LA CONDUCTA -”, de las Constituciones de Anderson de 1723, que al respecto establece: 

 “Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos del procesado, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable necesidad.” 
                        
En el marco de este deber ser moral y jurídico, al aparato interno de justicia le corresponde la titularidad de la acción disciplinaria, y en desarrollo de sus funciones debe ser cuidadoso con el respeto a las leyes internas y nacionales, y en especial con las garantías del procesado. 
                         
Lejos de mi ánimo está el comparar un Tribunal Masónico con uno civil. Pero no puedo tampoco perder de vista que todo lo que se haga y decida en desarrollo de un juicio Masónico, puede potencialmente ser revisado por un juez civil. 
                        
Podríamos extendernos en una interminable discusión acerca de la pertinencia de un Masón recurriendo a una acción judicial contra una institución Masónica o contra sus dignidades. Pero siempre será lamentable, por ser el peor escenario posible, que a ese Masón un juez ordinario le encuentre que la Orden le atropelló sus derechos. 
                             
Hay gestiones en la dirección Masónica que recomiendan una especial experticia. La del juez es una de ellas, porque una justicia mal administrada expone a la Masonería, a sus instituciones y a sus dirigentes a un gran perjuicio en su buen nombre y patrimonio. 
                            
Naturalmente, que mis mayores deseos están dirigidos a que nunca tengamos la necesidad de juzgar a otro Masón, y a que, si se presenta la ocasión, jamás desconozcamos sus garantías ni sus derechos a la presunción de inocencia, a un debido proceso, a su defensa, a presentar, controvertir y solicitar pruebas, y a un juicio justo, imparcial y equitativo, en donde los titulares de la acción disciplinaria no estén motivados por sentimientos de antipatía o afecto hacia el quejoso o el investigado. 
                     
Pero, sobre todo, a que, si el Masón juzgado, encontrado culpable y sancionado recurre a los tribunales civiles, estos encuentren que en la Masonería se administra justicia debidamente. 
                         
Ya que, parafraseando a De Gaulle, podemos afirmar sin peligro de equivocarnos que la “Masonería no puede ser Masonería sin su grandeza”. 
                    
 Y eso envuelve a su administración de justicia.