Ponencia
leída en la Conferencia "Democracia, República e igualdad" organizado
por Aequalitas Internacional el 3 de octubre/2022. en
Mendoza, Argentina
Por
Iván Herrera Michel
Es un
verdadero placer volver a esta hermosa “tierra del sol y del vino”, en
donde tengo grandes amigos, y debo comenzar agradeciendo la oportunidad que se
me brinda para hablar a los presentes de la Paz a la que tenemos derecho,
individual y colectivamente, después de habernos matado, por múltiples motivos,
y en todas partes, durante los últimos 30.000 años.
Ya los
conferencistas George Lassou, Alaín Fumaz y José Valerio, que me han antecedido
en esta tribuna, nos han hablado con sabiduría sobre la Libertad, la Igualdad y
la Fraternidad, y creo
que fue en mis épocas de bachillerato cuando oí hablar por primera vez de esta premisa nacida en el calor de la Revolución Francesa.
Igualmente, me parece que transcurrido un poco
más de dos siglos desde su formulación, en donde más se he visto que se ha ido cumpliendo
la consigna es en el campo de los
reconocimientos y las declaraciones de los Derechos Humanos.
Y lo
traigo a cuento porque la literatura jurídica acostumbra a concebir los
Derechos Humanos en tres generaciones, inspirada precisamente en la libertad,
la Igualdad y la solidaridad, como lo propuso en 1979 el jurista checo Karel
Vasak, en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo,
Francia, de acuerdo con los valores fuertes que caracteriza a cada uno de sus
listados y su aparición en la historia, de la siguiente manera:
La
primera generación de Derechos Humanos, están basados en la libertad, e
inicialmente fue un catálogo de 17 artículos titulado “Derechos del Hombre y
del Ciudadano”, proclamados en 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente
francesa, dirigidos a los varones que fueran ciudadanos y no a las mujeres y
los franceses que no gozaban de ciudadanía.
La
segunda generación de Derechos Humanos son los basados en la igualdad, y
corresponden a una lista de 30 de ellos, que con el nombre de “Declaración
Universal de Derechos Humanos”, fue adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas en 1948, y ampara a los varones, las
mujeres y a las personas no binarias.
La
tercera generación de Derechos Humanos es una propuesta de derechos de las
colectividades, las sociedades y los pueblos, basados en la solidaridad, tales
como la Paz, al desarrollo sostenible, al medioambiente sano, la
autodeterminación de los pueblos, la protección de datos personales en Internet,
el patrimonio universal de la humanidad y la asistencia humanitaria, por
ejemplo, que se consideran necesarios para garantizar la aplicación de los ya
reconocidos derechos de primera y segunda generación.
Estos
derechos de la solidaridad se han venido discutiendo desde finales del siglo XX
y comienzos del XXI, y, de ellos, la Asamblea General de la ONU, solo hasta
hace dos meses, el 28 de julio del año 2022, ha reconocido uno: el Derecho
Humano a un medio ambiente sano, en línea con el Acuerdo de Escazú, que es el primer
tratado ambiental de América Latina y el Caribe, y tiene por objetivo
contribuir a la protección del derecho de cada persona, y de las generaciones
presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo
sostenible, así como al acceso a la información ambiental, la participación
pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en
asuntos ambientales.
Los
derechos humanos de la solidaridad o de la tercera generación surgen del
proceso descolonizador que se dio en la comunidad internacional a partir de la
década de los 60 del siglo XX, de la globalización de los mercados y del
consecuente incremento del consumo masivo de bienes y servicios cuya tendencia
se comenzó a consolidar en la década de los 70s. Devienen de las afectaciones
al medio ambiente, de la imperiosa necesidad de concretar el desarrollo
sustentable y de la incapacidad cada vez más notoria de los Estados-nacionales
para hacerle frente a los problemas mundiales cuyo tratamiento requiere de
soluciones coordinadas, fundamentadas en la solidaridad y en la cooperación
internacional.
A esta
tercera generación de Derechos humanos, basados en la solidaridad, corresponde
el Derecho Humano a la Paz, que, no obstante que se ha venido discutiendo desde
hace varias décadas, la realidad es que la Asamblea General de la ONU aún no lo
reconoce, y lo que más se ha avanzado en esta dirección ha sido mediante la
Resolución 71/189 del año 2016 que reconoció a la Paz como un derecho moral que
toda persona debe disfrutar; pero sin haberla elevado a la categoría de derecho
humano jurídico.
De la
impagable mano del profesor colombiano Milton Arrieta López, investigador de la
Universidad de la Costa, En Colombia, y de la Dra. Margarita Rojas Blanco, ex
funcionaria de la Consejería de la Presidencia de la República de Colombia para
la Estabilización y la Consolidación (Consejería para la Paz) durante el
gobierno del presidente Iván Duque Marquez, voy a recordar en estas cortas
palabras en qué estado está la propuesta para que la ONU reconozca oficialmente
la Paz como un Derecho Humano, más allá de la perspectiva de un ideal que debe
alcanzarse, y se convierta en una herramienta eficiente del Derecho
Internacional al momento de hacerle frente a los conflictos bélicos
internacionales, y a la violencia estructural y cultural, de manera que pueda
servir de herramienta jurídica tanto cautelar como judicial.
Los
derechos de la solidaridad encuentran también su fundamento en el Artículo 1°
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, que
estipula que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente unos con otros”. La fraternidad que se menciona hace
referencia a un deber de solidaridad entre todos los seres humanos que componen
la aldea global para confrontar los desafíos y circunstancias adversas comunes.
En
esos términos ha sido entendido el derecho a la Paz, que, de hecho, estuvo en
principio relacionado con la noción de desarrollo y luego fue adquiriendo su
fisonomía como derecho autónomo. No obstante, es evidente que el derecho a la Paz
encontró dificultades para explicar cómo no reñía con, entre otros, el derecho
a la autodeterminación de los pueblos o la necesidad de los Estados de defender
su territorio.
En
términos históricos, uno de los hitos que demarcó el significado de este
derecho fue la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz de la ONU
de 1984, que estableció que el mantenimiento de una vida pacífica para los
pueblos es un deber de los Estados. No obstante, esta no fue la primera vez que
la Paz aparecía en el discurso internacional. Ya en la Carta de las Naciones
Unidas, en 1945, si bien no se considera un derecho, se afirma que esta
organización tiene, como uno de sus principales objetivos, el mantenimiento de
la Paz y la seguridad internacional.
En ese
sentido, lo que se puede observar es que el derecho a la Paz empieza por
formularse por fuera de los términos de un ‘derecho’, y más bien como un
principio o una responsabilidad que se relaciona con otros derechos como los de
la mujer, la educación, la erradicación de la pobreza, el desarrollo y la
cultura, entre otros, y finalmente, por ser expandido entre los Estados e interiorizado
a través de instrumentos regionales o, de hecho, el ordenamiento doméstico.
La Paz,
desde el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, es entendida
como una forma de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la
guerra”. El objetivo de la ONU, al salir de la Segunda Guerra Mundial, era
evitar el resurgimiento de conflictos que pudieran afectar el orden
internacional.
Ha
sido un largo camino. En 1946, mediante la Confirmación de los principios de
Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg, la
ONU consideró que las guerras de agresiones eran ‘crímenes contra la Paz’.
Posteriormente, en 1978, la Asamblea General de la ONU adoptaría la Resolución
33/73, reconociendo explícitamente que “toda nación y todo ser humano,
independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho
inmanente a vivir en Paz”.
Seis
años después, en 1984, la misma Asamblea General de la ONU aprobó la
Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz y, por primera vez, habló expresamente
sobre el “Derecho de los Pueblos a la Paz”; basándolo en la solidaridad
de los pueblos.
En
1986 la ONU vinculó el concepto de desarrollo al sostenimiento de la Paz (como
una condición básica para su consecución). Y en 1995 respaldó la idea de la
promoción de una ‘cultura de Paz’ entre los países, que implicara el
reconocimiento de la importancia de la educación en la materialización de esta
idea, y lo ratificó en 1998.
Todo
este recorrido conceptual sirvió de andamiaje para que en el año 2016, la
Asamblea General de la ONU aprobara la Declaración sobre el Derecho a la Paz
que, si bien no es un instrumento internacional vinculante, sí materializa la
idea de la Paz como un derecho (que estaba implícita en varios instrumentos
internacionales precedente, pero no de forma tan expresa).
De
hecho, el año anterior, cuando los líderes mundiales, el 25 de septiembre de
2015, adoptaron en la ONU un plan de acción a favor de las personas, el planeta
y la prosperidad que llamaron “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, o “Agenda
2030”, incluyeron en su Objetivo No. 16 la intención de fortalecer la Paz
universal en el entendido de que los conflictos y la inseguridad son una grave
amenaza para el desarrollo sostenible y el mayor desafío del mundo actual para
la erradicación de la pobreza.
En la
actualidad, se tramita en la ONU un Proyecto de Declaración de las Naciones
Unidas sobre el Derecho Humano a la Paz, que en su artículo 4° integra el
derecho al desarme, estipulando que los Estados deben desarmarse gradualmente,
y eliminar sus armas de destrucción masiva, incluidas las nucleares, químicas y
biológicas. Así mismo, en el artículo 5°, el Proyecto contempla la destrucción
de todas las armas que amenacen el medio ambiente, en especial los armamentos
radioactivos.
Lo
cierto es que ningún otro documento en el seno de las Naciones Unidas había
sido tan claro para explicar la Paz como un derecho humano. Pero hasta ahora la
Paz como derecho solo se ha positivizado desde la perspectiva de un ideal que
debe alcanzarse, y si bien las resoluciones de la Asamblea General poseen gran
importancia, son documentos no vinculantes de manera que no otorgan
herramientas que sirvan para tutelar derechos como tampoco para salvaguardarlos
mediante medidas cautelares o preventivas.
La Paz,
más que un simple derecho, necesita constituirse como un derecho humano que
pueda tutelarse y exigirse, individual y colectivamente, de manera que puedan
protegerse realmente, no solo la Paz, sino todos los demás derechos humanos.
Por ello, observamos con relevancia la audacia y la pertinencia de la sociedad
internacionalmente organizada en su afán de encontrar herramientas, estrategias
e instrumentos que puedan ayudar a mejorar la situación de violencia que ha
secuestrado al mundo.
La
concreción del Derecho Humano a la Paz, como un derecho exigible desde la
normativa internacional, y mediante su incorporación en los ordenamientos
jurídicos internos en los Estados, establecería un avance preponderante
respecto al estado actual del mundo, y, en consecuencia, constituye un elemento
fundamental de progreso, que aunado a la integración de los pueblos y a la
supranacionalidad podrían sentar las bases de una especie de Pax Perpetua, de
la que ya hablaba Enmanuel Kant en 1795, fruto del manejo autónomo de la
voluntad racional y del ejercicio del deber, como un imperativo moral,
orientado a crear una estructura global y nacional a favor de la Paz.
Las
guerras, cualesquiera que sean las razones que las soporten, han sido una
calamidad para la humanidad desde aquella que duró 20 mil años cuando los
cromañones invadieron el territorio de los neandertales. En 1932 Albert
Einstein le preguntó en una carta a Sigmund Freud si "¿Existe un medio
de librar a los hombres de la amenaza de la guerra? ¿De canalizar la
agresividad del ser humano y armarlo mejor psíquicamente contra sus instintos
de odio y de destrucción?", Y Freud le respondió que "por
cuáles caminos o desvíos sucedería, es imposible adivinarlo. Mientras tanto,
podemos confiar en que todo lo que contribuye al desarrollo cultural está
trabajando también contra la guerra."
Me
decanto por apostar por esta opción de desarrollo cultural contra la guerra y hacía
la Paz, y porque la sociedad civil presione para que la Asamblea General de las
Naciones Unidas proclame pronto el Derecho Humano a la Paz, como una necesidad
vital de la supervivencia de la especie humana en la tierra.
Ya lo
dijo con meridiana claridad Martín Fierro: “Los hermanos sean unidos, porque
esa es la ley primera.”
Muchas
gracias a todos.
Iván
Herrera Michel
Mendoza,
Argentina
Oct. 3
de 2022.
1 comentario:
Es cierto con todo lo visto en la historia de las guerras no dejan nada bueno solo se disputan el poder territorial y por ende economico pero a costa del sacrificio humano ya que estamos hablando de derechos humanos es justo y preciso recordar y hacer validos tanto los derechos universales como los de la paz y asi ir cambiando gradualmente las cosciencias de que la violencio no se soluciona con mas violencia sino con un verdadero dialogo ala haltura que estamos en el siglo 21 se debe de demostrar el hrado de intele to y sobre todo la verdadera etica del ser humano y sus valores..
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