viernes, 7 de octubre de 2022

EL DERECHO HUMANO A LA PAZ

 Ponencia leída en la Conferencia "Democracia, República e igualdad" organizado por Aequalitas Internacional el 3 de octubre/2022. en Mendoza, Argentina
                            
Por Iván Herrera Michel                   
                              
Es un verdadero placer volver a esta hermosa “tierra del sol y del vino”, en donde tengo grandes amigos, y debo comenzar agradeciendo la oportunidad que se me brinda para hablar a los presentes de la Paz a la que tenemos derecho, individual y colectivamente, después de habernos matado, por múltiples motivos, y en todas partes, durante los últimos 30.000 años.
                       
Ya los conferencistas George Lassou, Alaín Fumaz y José Valerio, que me han antecedido en esta tribuna, nos han hablado con sabiduría sobre la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, y creo que fue en mis épocas de bachillerato cuando oí hablar por primera vez de esta premisa nacida en el calor de 
la Revolución Francesa.

Igualmente, me parece que transcurrido un poco más de dos siglos desde su formulación, en donde más se he visto que se ha ido cumpliendo la consigna es en el campo de los reconocimientos y las declaraciones de los Derechos Humanos.
                                 
Y lo traigo a cuento porque la literatura jurídica acostumbra a concebir los Derechos Humanos en tres generaciones, inspirada precisamente en la libertad, la Igualdad y la solidaridad, como lo propuso en 1979 el jurista checo Karel Vasak, en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, de acuerdo con los valores fuertes que caracteriza a cada uno de sus listados y su aparición en la historia, de la siguiente manera:
                          
La primera generación de Derechos Humanos, están basados en la libertad, e inicialmente fue un catálogo de 17 artículos titulado “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, proclamados en 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente francesa, dirigidos a los varones que fueran ciudadanos y no a las mujeres y los franceses que no gozaban de ciudadanía.
                                
La segunda generación de Derechos Humanos son los basados en la igualdad, y corresponden a una lista de 30 de ellos, que con el nombre de “Declaración Universal de Derechos Humanos”, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, y ampara a los varones, las mujeres y a las personas no binarias.
                     
La tercera generación de Derechos Humanos es una propuesta de derechos de las  colectividades, las sociedades y los pueblos, basados en la solidaridad, tales como la Paz, al desarrollo sostenible, al medioambiente sano, la autodeterminación de los pueblos, la protección de datos personales en Internet, el patrimonio universal de la humanidad y la asistencia humanitaria, por ejemplo, que se consideran necesarios para garantizar la aplicación de los ya reconocidos derechos de primera y segunda generación.
                          
Estos derechos de la solidaridad se han venido discutiendo desde finales del siglo XX y comienzos del XXI, y, de ellos, la Asamblea General de la ONU, solo hasta hace dos meses, el 28 de julio del año 2022, ha reconocido uno: el Derecho Humano a un medio ambiente sano, en línea con el Acuerdo de Escazú, que es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, y tiene por objetivo contribuir a la protección del derecho de cada persona, y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, así como al acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
                        
Los derechos humanos de la solidaridad o de la tercera generación surgen del proceso descolonizador que se dio en la comunidad internacional a partir de la década de los 60 del siglo XX, de la globalización de los mercados y del consecuente incremento del consumo masivo de bienes y servicios cuya tendencia se comenzó a consolidar en la década de los 70s. Devienen de las afectaciones al medio ambiente, de la imperiosa necesidad de concretar el desarrollo sustentable y de la incapacidad cada vez más notoria de los Estados-nacionales para hacerle frente a los problemas mundiales cuyo tratamiento requiere de soluciones coordinadas, fundamentadas en la solidaridad y en la cooperación internacional.
                             
A esta tercera generación de Derechos humanos, basados en la solidaridad, corresponde el Derecho Humano a la Paz, que, no obstante que se ha venido discutiendo desde hace varias décadas, la realidad es que la Asamblea General de la ONU aún no lo reconoce, y lo que más se ha avanzado en esta dirección ha sido mediante la Resolución 71/189 del año 2016 que reconoció a la Paz como un derecho moral que toda persona debe disfrutar; pero sin haberla elevado a la categoría de derecho humano jurídico.
                          
De la impagable mano del profesor colombiano Milton Arrieta López, investigador de la Universidad de la Costa, En Colombia, y de la Dra. Margarita Rojas Blanco, ex funcionaria de la Consejería de la Presidencia de la República de Colombia para la Estabilización y la Consolidación (Consejería para la Paz) durante el gobierno del presidente Iván Duque Marquez, voy a recordar en estas cortas palabras en qué estado está la propuesta para que la ONU reconozca oficialmente la Paz como un Derecho Humano, más allá de la perspectiva de un ideal que debe alcanzarse, y se convierta en una herramienta eficiente del Derecho Internacional al momento de hacerle frente a los conflictos bélicos internacionales, y a la violencia estructural y cultural, de manera que pueda servir de herramienta jurídica tanto cautelar como judicial.
                                 
Los derechos de la solidaridad encuentran también su fundamento en el Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, que estipula que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros”. La fraternidad que se menciona hace referencia a un deber de solidaridad entre todos los seres humanos que componen la aldea global para confrontar los desafíos y circunstancias adversas comunes.
                            
En esos términos ha sido entendido el derecho a la Paz, que, de hecho, estuvo en principio relacionado con la noción de desarrollo y luego fue adquiriendo su fisonomía como derecho autónomo. No obstante, es evidente que el derecho a la Paz encontró dificultades para explicar cómo no reñía con, entre otros, el derecho a la autodeterminación de los pueblos o la necesidad de los Estados de defender su territorio.
                                
En términos históricos, uno de los hitos que demarcó el significado de este derecho fue la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz de la ONU de 1984, que estableció que el mantenimiento de una vida pacífica para los pueblos es un deber de los Estados. No obstante, esta no fue la primera vez que la Paz aparecía en el discurso internacional. Ya en la Carta de las Naciones Unidas, en 1945, si bien no se considera un derecho, se afirma que esta organización tiene, como uno de sus principales objetivos, el mantenimiento de la Paz y la seguridad internacional.
                               
En ese sentido, lo que se puede observar es que el derecho a la Paz empieza por formularse por fuera de los términos de un ‘derecho’, y más bien como un principio o una responsabilidad que se relaciona con otros derechos como los de la mujer, la educación, la erradicación de la pobreza, el desarrollo y la cultura, entre otros, y finalmente, por ser expandido entre los Estados e interiorizado a través de instrumentos regionales o, de hecho, el ordenamiento doméstico.
                           
La Paz, desde el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, es entendida como una forma de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”. El objetivo de la ONU, al salir de la Segunda Guerra Mundial, era evitar el resurgimiento de conflictos que pudieran afectar el orden internacional.
                           
Ha sido un largo camino. En 1946, mediante la Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg, la ONU consideró que las guerras de agresiones eran ‘crímenes contra la Paz’. Posteriormente, en 1978, la Asamblea General de la ONU adoptaría la Resolución 33/73, reconociendo explícitamente que “toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en Paz”.
                              
Seis años después, en 1984, la misma Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz y, por primera vez, habló expresamente sobre el “Derecho de los Pueblos a la Paz”; basándolo en la solidaridad de los pueblos.
                           
En 1986 la ONU vinculó el concepto de desarrollo al sostenimiento de la Paz (como una condición básica para su consecución). Y en 1995 respaldó la idea de la promoción de una ‘cultura de Paz’ entre los países, que implicara el reconocimiento de la importancia de la educación en la materialización de esta idea, y lo ratificó en 1998.
                             
Todo este recorrido conceptual sirvió de andamiaje para que en el año 2016, la Asamblea General de la ONU aprobara la Declaración sobre el Derecho a la Paz que, si bien no es un instrumento internacional vinculante, sí materializa la idea de la Paz como un derecho (que estaba implícita en varios instrumentos internacionales precedente, pero no de forma tan expresa).
                               
De hecho, el año anterior, cuando los líderes mundiales, el 25 de septiembre de 2015, adoptaron en la ONU un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad que llamaron “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, o “Agenda 2030”, incluyeron en su Objetivo No. 16 la intención de fortalecer la Paz universal en el entendido de que los conflictos y la inseguridad son una grave amenaza para el desarrollo sostenible y el mayor desafío del mundo actual para la erradicación de la pobreza.
                         
En la actualidad, se tramita en la ONU un Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano a la Paz, que en su artículo 4° integra el derecho al desarme, estipulando que los Estados deben desarmarse gradualmente, y eliminar sus armas de destrucción masiva, incluidas las nucleares, químicas y biológicas. Así mismo, en el artículo 5°, el Proyecto contempla la destrucción de todas las armas que amenacen el medio ambiente, en especial los armamentos radioactivos.
                           
Lo cierto es que ningún otro documento en el seno de las Naciones Unidas había sido tan claro para explicar la Paz como un derecho humano. Pero hasta ahora la Paz como derecho solo se ha positivizado desde la perspectiva de un ideal que debe alcanzarse, y si bien las resoluciones de la Asamblea General poseen gran importancia, son documentos no vinculantes de manera que no otorgan herramientas que sirvan para tutelar derechos como tampoco para salvaguardarlos mediante medidas cautelares o preventivas.
                            
La Paz, más que un simple derecho, necesita constituirse como un derecho humano que pueda tutelarse y exigirse, individual y colectivamente, de manera que puedan protegerse realmente, no solo la Paz, sino todos los demás derechos humanos. Por ello, observamos con relevancia la audacia y la pertinencia de la sociedad internacionalmente organizada en su afán de encontrar herramientas, estrategias e instrumentos que puedan ayudar a mejorar la situación de violencia que ha secuestrado al mundo.
                             
La concreción del Derecho Humano a la Paz, como un derecho exigible desde la normativa internacional, y mediante su incorporación en los ordenamientos jurídicos internos en los Estados, establecería un avance preponderante respecto al estado actual del mundo, y, en consecuencia, constituye un elemento fundamental de progreso, que aunado a la integración de los pueblos y a la supranacionalidad podrían sentar las bases de una especie de Pax Perpetua, de la que ya hablaba Enmanuel Kant en 1795, fruto del manejo autónomo de la voluntad racional y del ejercicio del deber, como un imperativo moral, orientado a crear una estructura global y nacional a favor de la Paz.
                               
Las guerras, cualesquiera que sean las razones que las soporten, han sido una calamidad para la humanidad desde aquella que duró 20 mil años cuando los cromañones invadieron el territorio de los neandertales. En 1932 Albert Einstein le preguntó en una carta a Sigmund Freud si "¿Existe un medio de librar a los hombres de la amenaza de la guerra? ¿De canalizar la agresividad del ser humano y armarlo mejor psíquicamente contra sus instintos de odio y de destrucción?", Y Freud le respondió que "por cuáles caminos o desvíos sucedería, es imposible adivinarlo. Mientras tanto, podemos confiar en que todo lo que contribuye al desarrollo cultural está trabajando también contra la guerra."
                       
Me decanto por apostar por esta opción de desarrollo cultural contra la guerra y hacía la Paz, y porque la sociedad civil presione para que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclame pronto el Derecho Humano a la Paz, como una necesidad vital de la supervivencia de la especie humana en la tierra.
                
Ya lo dijo con meridiana claridad Martín Fierro: “Los hermanos sean unidos, porque esa es la ley primera.”
             
Muchas gracias a todos.
               
          
Iván Herrera Michel
Mendoza, Argentina
Oct. 3 de 2022.