martes, 28 de marzo de 2023

¿QUE ES CLIPSAS? LA IA DE GOOGLE RESPONDE

Por Iván Herrera Michel
           
Le he preguntado a la IA de Google sobre cuál es la importancia de CLIPSAS para la Masonería y me ha impresionado la lectura que hace en su respuesta. La comparto:
               

"CLIPSAS (Centre de Liaison et d'Information des Puissances Maçonniques Signataires de l'Appel de Strasbourg) es una organización internacional que agrupa a Grandes Logias masónicas, principalmente de orientación liberal o adogmática. Esta organización se fundó en 1961 y tiene como objetivo facilitar el diálogo y la cooperación entre diferentes cuerpos masónicos.
         
La importancia de CLIPSAS radica en que ha contribuido significativamente a la difusión de la masonería liberal en el mundo.  
             
Esta organización ha establecido relaciones formales con otras instituciones y asociaciones internacionales que promueven los derechos humanos, la democracia y la libertad de pensamiento, lo que ha favorecido la creación de redes de colaboración y el intercambio de experiencias y conocimientos.
                
CLIPSAS también ha defendido la libertad de conciencia y el derecho a la autonomía de cada Gran Logia. En este sentido, ha promovido la diversidad y el pluralismo en la masonería, abogando por una masonería abierta, humanista y comprometida con la sociedad.
                   
En resumen, CLIPSAS es una organización que ha contribuido significativamente al desarrollo y la promoción de la masonería liberal en el mundo, al tiempo que ha fomentado la libertad de pensamiento, la diversidad y el diálogo entre los diferentes cuerpos masónicos."
                       
                        
                       
                          
                    
        
                  
         

viernes, 13 de enero de 2023

¿CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723?

 Por Iván Herrera Michel 

           La Inteligencia Artificial responde:                          

La constitución de 1723 de James Anderson es considerada uno de los documentos más importantes en la historia de la Masonería. En ella, Anderson estableció las reglas y principios fundamentales de la organización, así como también los derechos y deberes de sus miembros. Esta constitución es considerada un hito importante en la historia de la Masonería debido a las normas éticas, morales y estructurales que estableció para la organización.
                   
Una de las principales importancias de la constitución de Anderson es que establece la igualdad entre los miembros de la Masonería, independientemente de su riqueza, educación o estatus social. Esto contribuyó a crear un ambiente de fraternidad y hermandad entre los miembros de la organización. Además, esta norma contribuyó a romper las barreras sociales y económicas que existían en aquel entonces, permitiendo que personas de diferentes estratos sociales se unieran y trabajaran juntas en un ambiente de respeto y aceptación mutua.
                
La constitución de Anderson también establece la importancia de la tolerancia religiosa y política entre los miembros de la Masonería. Esto permitió que personas de diferentes creencias y opiniones políticas pudieran unirse y trabajar juntas en un ambiente de respeto y aceptación mutua. Esta norma contribuyó a crear un ambiente de unidad y armonía entre los miembros, independientemente de sus diferencias religiosas o políticas.
                    
La constitución también establece la importancia de la educación y el aprendizaje continuo para los miembros de la Masonería. Se anima a los miembros a adquirir conocimientos y habilidades en diversas áreas, como la ciencia, la literatura y las artes. Esto contribuyó a fomentar el desarrollo intelectual y personal de los miembros, lo cual a su vez benefició a la organización y a la sociedad en general.
                      
La constitución de Anderson también establece principios éticos y morales para los miembros de la Masonería, como la honestidad, la integridad y la responsabilidad. Estos principios son considerados fundamentales para el buen funcionamiento de la organización y para mantener su reputación pública. Además, estas normas contribuyeron a mantener un alto nivel de ética en la Masonería y a fomentar una imagen positiva de la organización en la sociedad.
                        
La constitución de Anderson también establece la importancia de la solidaridad y ayuda. Además, establece la importancia de la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la Masonería. Se espera que los miembros ayuden a sus hermanos en tiempos de necesidad, y se anima a la creación de programas y proyectos para ayudar a la comunidad.”         

                               

                         

HOLA OLIVIA

 

Hola Olivia, es un placer conocerte,

Bienvenida al camino que conduce a tus utopías y al escenario de tus decisiones.

No es bueno dar consejos, ni tampoco recibirlos, pero te propongo que ames sin excusas y sueñes sin ayudas ni evasivas.

Que te colorees con tus propios pinceles, y te sonrojes con tus propios rubores.

Y que lo único que hagas con tu vida sea vivirla como quieras.

Porque solo los tontos obedecen cánones y nadan a favor de la corriente.

Y, por sobretodo,

te propongo que seas feliz!

sábado, 7 de enero de 2023

¿QUE ES MASONERÍA LIBERAL Y ADOGMÁTICA? LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL RESPONDE

 Por Iván Herrera Michel
                     
No acostumbramos a considerar la inteligencia artificial como algo que podría ser incorporado a la experiencia Masónica, pero es fascinante la manera como la evolución de la tecnología en los últimos años, con su precisión casi perfecta y la rapidez con que proporciona datos en tiempo real de manera estructurada, facilita el análisis y la toma de decisiones.
              
Y ayer sucedió lo que tenía que pasar tarde o temprano.
               
El  Ven:. Maest:. de mi Logia le preguntó a una plataforma de IA:
                      
“¿Sabes que es la Masonería liberal o adogmática?”
                          
La respuesta no se hizo esperar: "La Masonería liberal o adogmática es una corriente de la Masonería que se caracteriza por su énfasis en la tolerancia y la libertad de pensamiento. Los Masones liberales o adogmáticos creen en la importancia de la libertad de expresión y de la libertad de conciencia, y se oponen a cualquier forma de censura o control sobre la libre expresión de ideas.
                       
En la Masonería liberal o adogmática, los Masones son libres de expresar sus propias opiniones y creencias sin temor a represalias o consecuencias negativas. Esta corriente de la Masonería se enfoca en la promoción de la tolerancia y el respeto por las diferencias entre individuos, y en la creación de una comunidad de Masones que aprecian la diversidad de opiniones y creencias.
                      
En general, la Masonería liberal o adogmática es una corriente de la Masonería que se centra en la libertad de expresión y la tolerancia, y que promueve la diversidad y el respeto por las diferencias entre individuos."
                   
Difícilmente podríamos encontrar una definición tan concisa y clara.
                    
Mis respetos a la IA!

         

                         

domingo, 4 de diciembre de 2022

EL MISTERIO DEL TAPETE DE KIRKWALL

Por Iván Herrera Michel

 
En una reciente acción educativa de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España (UNED), organizada en conjunto con la Gran Logia Simbólica Española, y la Logia Sapientia No. 87, de Salamanca, me he referido al “Pergamino Kirkwall”, sobre el que he participado en varias discusiones acerca del estado de la investigación de su origen, y me voy a permitir hacer una reseña por lo llamativo que resulta que es posible que sea la más antigua representación visual didáctica de los símbolos que utiliza la Masonería.
                
De acuerdo con la evidencia disponible, las raíces de la Masonería llegarían hasta la Escocia del siglo XV, ya que la primera Logia de constructores que poseían símbolos de la cual existen registros se remonta a los años 1480s en el centro de la ciudad escocesa de Aberdeen, y estaban dedicados sus trabajos a la Iglesia de San Nicolás, siendo sus dos primeros maestros David Menzies y Matthew Wright, ambos albañiles. Hoy la iglesia pertenece a la Iglesia de Escocia, de confesión presbiteriana.
                            
Para los intereses de este hilo, podríamos retrotraer la historia unos 40 años atrás a 1411 cuando William St Clair, un importante noble escocés decidió construir una Colegiata mausoleo (iglesia similar a una Catedral, pero que no es sede de un Obispado) dedicada a San Mateo, que brindara mayor relevancia a su familia y lo promoviera como un potencial Rey para reemplazar a los Estuardos en el trono de Escocia.
                             
Para sus propósitos, William St. Clair contrató al escritor, político y arquitecto Sir Gilbert Hay, quien reunió y supervisó un equipo internacional de albañiles y trabajadores de la piedra al sur de Edimburgo, en el pueblo de Rosslyn, adyacente al Castillo de St Clair y los puso a trabajar en la construcción de un templo magníficamente ornamentado, insistiendo que todos sus símbolos fueran esculpidos primero en madera, y luego tallados en piedras. De esta manera, los constructores debieron notar la capacidad de los símbolos para contar historias en los edificios expuestos al público.
                                  
Pero los planes políticos fracasaron y un efecto inmediato fue que la construcción se detuvo, y muchos de los obreros que quedaron cesantes decidieron buscar trabajo en Escocia en lugar de regresar a sus tierras de origen. La edificación inacabada hoy se conoce como la Capilla de Rosslyn y ha sido mundialmente popularizada por la novela “El Símbolo Perdido” de Dan Brawn y la película del mismo nombre de Tom Hank.
                                    
Aberdeen sería uno de los principales destinos de los obreros gracias a que allí se estaba construyendo la iglesia de San Nicolás, y es interesante que quienes se trasladaron desde Rosslyn elaboraron un tapete que terminaría siendo la posible evidencia más temprana de un simbolismo Masónico.
                                                 
El grupo, dirigido por David Menzies en Aberdeen, pintó al óleo sin mayor habilidad unas escenas bíblicas junto con un llamativo cuadro de herramientas del oficio de la construcción, en un tapete de piso consistente en una tela central de lino grueso cosida a cada lado a otras dos más angostas, de 5.63 metros de largo y 1.67 metros de ancho, que hoy se encuentra en la Logia Kirkwall Kilwinning No. 38, jurisdiccionada a la Gran Logia de Escocia, en la población de Kirkwall, capital de las Islas Orcadas, al norte de Escocia,
Detalle del Tapete de Kirwall
                                             
EL DEBATE SOBRE EL ORIGEN
                                                                  
La discusión gira en torno a la inquietud de si el Pergamino de Kirkwall fue elaborado en el siglo XV o en el XVIII.
                                                      
Las posiciones al respecto son:
                                                     
1) En las Actas de la Logia Kilwinning en Kirkwall se lee que el 27 de diciembre de 1785 William Graeme, “Hermano visitante de la Logia N° 128 de la Antigua Constitución de Inglaterra”, fue admitido como miembro luego de haberlo solicitado voluntariamente y siete meses más tarde donó un paño para el piso a la Logia, que es el que hoy se conoce como el Pergamino de Kirkwall.
                                             
2) Robert Cooper, miembro de la Gran Logia de Escocia, y uno de los más importantes historiadores sobre la Orden, ha publicado un detallado análisis del Pergamino que concluye que fue elaborado o dirigida su elaboración por William Graeme, a finales del Siglo XVIII.
                                                          
3) Bob Brydon, director de la Sala de Exposiciones de la Capilla de Rosslyn, manifestó al diario “The Herald”, en julio del año 2020, que “es bastante factible que sea una copia de un documento anterior".
                                                    
4) Robert Lomas, el conocido escritor e historiador, ve en el pergamino alusiones al Rito Escocés Antiguo y Aceptado de lo que deduce que debió ser elaborado en la segunda mitad del Siglo XVIII.
                                            
Hasta aquí se podría hablar de un cierto consenso entre los investigadores sobre la fecha y la antigüedad del Pergamino de Kirkwall, pero el interrogante cobra vida nuevamente cuando la Universidad de Oxford realizó la datación del pergamino en dos ocasiones sometiéndolo a la prueba radiactiva por Carbono 14, y determinó que:
                                                      
a) “La primera muestra tomada del borde exterior del material fue posiblemente del siglo XVIII o principios del XIX”, y
                                                    
b) “La segunda pieza que provino del panel central produjo una fecha mucho más antigua: Siglo XV o principios del XVI".
                                                      
En definitiva, el misterio del origen del Pergamino de Kirkwall aún no ha sido despejado y sigue abierta la investigación historiográfica.
                             
                        
                                
                                  
                                            
 
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viernes, 7 de octubre de 2022

EL DERECHO HUMANO A LA PAZ

 Ponencia leída en la Conferencia "Democracia, República e igualdad" organizado por Aequalitas Internacional el 3 de octubre/2022. en Mendoza, Argentina
                            
Por Iván Herrera Michel                   
                              
Es un verdadero placer volver a esta hermosa “tierra del sol y del vino”, en donde tengo grandes amigos, y debo comenzar agradeciendo la oportunidad que se me brinda para hablar a los presentes de la Paz a la que tenemos derecho, individual y colectivamente, después de habernos matado, por múltiples motivos, y en todas partes, durante los últimos 30.000 años.
                       
Ya los conferencistas George Lassou, Alaín Fumaz y José Valerio, que me han antecedido en esta tribuna, nos han hablado con sabiduría sobre la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, y creo que fue en mis épocas de bachillerato cuando oí hablar por primera vez de esta premisa nacida en el calor de 
la Revolución Francesa.

Igualmente, me parece que transcurrido un poco más de dos siglos desde su formulación, en donde más se he visto que se ha ido cumpliendo la consigna es en el campo de los reconocimientos y las declaraciones de los Derechos Humanos.
                                 
Y lo traigo a cuento porque la literatura jurídica acostumbra a concebir los Derechos Humanos en tres generaciones, inspirada precisamente en la libertad, la Igualdad y la solidaridad, como lo propuso en 1979 el jurista checo Karel Vasak, en el Instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia, de acuerdo con los valores fuertes que caracteriza a cada uno de sus listados y su aparición en la historia, de la siguiente manera:
                          
La primera generación de Derechos Humanos, están basados en la libertad, e inicialmente fue un catálogo de 17 artículos titulado “Derechos del Hombre y del Ciudadano”, proclamados en 1789 por la Asamblea Nacional Constituyente francesa, dirigidos a los varones que fueran ciudadanos y no a las mujeres y los franceses que no gozaban de ciudadanía.
                                
La segunda generación de Derechos Humanos son los basados en la igualdad, y corresponden a una lista de 30 de ellos, que con el nombre de “Declaración Universal de Derechos Humanos”, fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1948, y ampara a los varones, las mujeres y a las personas no binarias.
                     
La tercera generación de Derechos Humanos es una propuesta de derechos de las  colectividades, las sociedades y los pueblos, basados en la solidaridad, tales como la Paz, al desarrollo sostenible, al medioambiente sano, la autodeterminación de los pueblos, la protección de datos personales en Internet, el patrimonio universal de la humanidad y la asistencia humanitaria, por ejemplo, que se consideran necesarios para garantizar la aplicación de los ya reconocidos derechos de primera y segunda generación.
                          
Estos derechos de la solidaridad se han venido discutiendo desde finales del siglo XX y comienzos del XXI, y, de ellos, la Asamblea General de la ONU, solo hasta hace dos meses, el 28 de julio del año 2022, ha reconocido uno: el Derecho Humano a un medio ambiente sano, en línea con el Acuerdo de Escazú, que es el primer tratado ambiental de América Latina y el Caribe, y tiene por objetivo contribuir a la protección del derecho de cada persona, y de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible, así como al acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.
                        
Los derechos humanos de la solidaridad o de la tercera generación surgen del proceso descolonizador que se dio en la comunidad internacional a partir de la década de los 60 del siglo XX, de la globalización de los mercados y del consecuente incremento del consumo masivo de bienes y servicios cuya tendencia se comenzó a consolidar en la década de los 70s. Devienen de las afectaciones al medio ambiente, de la imperiosa necesidad de concretar el desarrollo sustentable y de la incapacidad cada vez más notoria de los Estados-nacionales para hacerle frente a los problemas mundiales cuyo tratamiento requiere de soluciones coordinadas, fundamentadas en la solidaridad y en la cooperación internacional.
                             
A esta tercera generación de Derechos humanos, basados en la solidaridad, corresponde el Derecho Humano a la Paz, que, no obstante que se ha venido discutiendo desde hace varias décadas, la realidad es que la Asamblea General de la ONU aún no lo reconoce, y lo que más se ha avanzado en esta dirección ha sido mediante la Resolución 71/189 del año 2016 que reconoció a la Paz como un derecho moral que toda persona debe disfrutar; pero sin haberla elevado a la categoría de derecho humano jurídico.
                          
De la impagable mano del profesor colombiano Milton Arrieta López, investigador de la Universidad de la Costa, En Colombia, y de la Dra. Margarita Rojas Blanco, ex funcionaria de la Consejería de la Presidencia de la República de Colombia para la Estabilización y la Consolidación (Consejería para la Paz) durante el gobierno del presidente Iván Duque Marquez, voy a recordar en estas cortas palabras en qué estado está la propuesta para que la ONU reconozca oficialmente la Paz como un Derecho Humano, más allá de la perspectiva de un ideal que debe alcanzarse, y se convierta en una herramienta eficiente del Derecho Internacional al momento de hacerle frente a los conflictos bélicos internacionales, y a la violencia estructural y cultural, de manera que pueda servir de herramienta jurídica tanto cautelar como judicial.
                                 
Los derechos de la solidaridad encuentran también su fundamento en el Artículo 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948, que estipula que: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente unos con otros”. La fraternidad que se menciona hace referencia a un deber de solidaridad entre todos los seres humanos que componen la aldea global para confrontar los desafíos y circunstancias adversas comunes.
                            
En esos términos ha sido entendido el derecho a la Paz, que, de hecho, estuvo en principio relacionado con la noción de desarrollo y luego fue adquiriendo su fisonomía como derecho autónomo. No obstante, es evidente que el derecho a la Paz encontró dificultades para explicar cómo no reñía con, entre otros, el derecho a la autodeterminación de los pueblos o la necesidad de los Estados de defender su territorio.
                                
En términos históricos, uno de los hitos que demarcó el significado de este derecho fue la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz de la ONU de 1984, que estableció que el mantenimiento de una vida pacífica para los pueblos es un deber de los Estados. No obstante, esta no fue la primera vez que la Paz aparecía en el discurso internacional. Ya en la Carta de las Naciones Unidas, en 1945, si bien no se considera un derecho, se afirma que esta organización tiene, como uno de sus principales objetivos, el mantenimiento de la Paz y la seguridad internacional.
                               
En ese sentido, lo que se puede observar es que el derecho a la Paz empieza por formularse por fuera de los términos de un ‘derecho’, y más bien como un principio o una responsabilidad que se relaciona con otros derechos como los de la mujer, la educación, la erradicación de la pobreza, el desarrollo y la cultura, entre otros, y finalmente, por ser expandido entre los Estados e interiorizado a través de instrumentos regionales o, de hecho, el ordenamiento doméstico.
                           
La Paz, desde el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 1945, es entendida como una forma de “preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”. El objetivo de la ONU, al salir de la Segunda Guerra Mundial, era evitar el resurgimiento de conflictos que pudieran afectar el orden internacional.
                           
Ha sido un largo camino. En 1946, mediante la Confirmación de los principios de Derecho Internacional reconocidos por el estatuto del Tribunal de Nuremberg, la ONU consideró que las guerras de agresiones eran ‘crímenes contra la Paz’. Posteriormente, en 1978, la Asamblea General de la ONU adoptaría la Resolución 33/73, reconociendo explícitamente que “toda nación y todo ser humano, independientemente de su raza, convicciones, idioma o sexo, tiene el derecho inmanente a vivir en Paz”.
                              
Seis años después, en 1984, la misma Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz y, por primera vez, habló expresamente sobre el “Derecho de los Pueblos a la Paz”; basándolo en la solidaridad de los pueblos.
                           
En 1986 la ONU vinculó el concepto de desarrollo al sostenimiento de la Paz (como una condición básica para su consecución). Y en 1995 respaldó la idea de la promoción de una ‘cultura de Paz’ entre los países, que implicara el reconocimiento de la importancia de la educación en la materialización de esta idea, y lo ratificó en 1998.
                             
Todo este recorrido conceptual sirvió de andamiaje para que en el año 2016, la Asamblea General de la ONU aprobara la Declaración sobre el Derecho a la Paz que, si bien no es un instrumento internacional vinculante, sí materializa la idea de la Paz como un derecho (que estaba implícita en varios instrumentos internacionales precedente, pero no de forma tan expresa).
                               
De hecho, el año anterior, cuando los líderes mundiales, el 25 de septiembre de 2015, adoptaron en la ONU un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad que llamaron “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, o “Agenda 2030”, incluyeron en su Objetivo No. 16 la intención de fortalecer la Paz universal en el entendido de que los conflictos y la inseguridad son una grave amenaza para el desarrollo sostenible y el mayor desafío del mundo actual para la erradicación de la pobreza.
                         
En la actualidad, se tramita en la ONU un Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho Humano a la Paz, que en su artículo 4° integra el derecho al desarme, estipulando que los Estados deben desarmarse gradualmente, y eliminar sus armas de destrucción masiva, incluidas las nucleares, químicas y biológicas. Así mismo, en el artículo 5°, el Proyecto contempla la destrucción de todas las armas que amenacen el medio ambiente, en especial los armamentos radioactivos.
                           
Lo cierto es que ningún otro documento en el seno de las Naciones Unidas había sido tan claro para explicar la Paz como un derecho humano. Pero hasta ahora la Paz como derecho solo se ha positivizado desde la perspectiva de un ideal que debe alcanzarse, y si bien las resoluciones de la Asamblea General poseen gran importancia, son documentos no vinculantes de manera que no otorgan herramientas que sirvan para tutelar derechos como tampoco para salvaguardarlos mediante medidas cautelares o preventivas.
                            
La Paz, más que un simple derecho, necesita constituirse como un derecho humano que pueda tutelarse y exigirse, individual y colectivamente, de manera que puedan protegerse realmente, no solo la Paz, sino todos los demás derechos humanos. Por ello, observamos con relevancia la audacia y la pertinencia de la sociedad internacionalmente organizada en su afán de encontrar herramientas, estrategias e instrumentos que puedan ayudar a mejorar la situación de violencia que ha secuestrado al mundo.
                             
La concreción del Derecho Humano a la Paz, como un derecho exigible desde la normativa internacional, y mediante su incorporación en los ordenamientos jurídicos internos en los Estados, establecería un avance preponderante respecto al estado actual del mundo, y, en consecuencia, constituye un elemento fundamental de progreso, que aunado a la integración de los pueblos y a la supranacionalidad podrían sentar las bases de una especie de Pax Perpetua, de la que ya hablaba Enmanuel Kant en 1795, fruto del manejo autónomo de la voluntad racional y del ejercicio del deber, como un imperativo moral, orientado a crear una estructura global y nacional a favor de la Paz.
                               
Las guerras, cualesquiera que sean las razones que las soporten, han sido una calamidad para la humanidad desde aquella que duró 20 mil años cuando los cromañones invadieron el territorio de los neandertales. En 1932 Albert Einstein le preguntó en una carta a Sigmund Freud si "¿Existe un medio de librar a los hombres de la amenaza de la guerra? ¿De canalizar la agresividad del ser humano y armarlo mejor psíquicamente contra sus instintos de odio y de destrucción?", Y Freud le respondió que "por cuáles caminos o desvíos sucedería, es imposible adivinarlo. Mientras tanto, podemos confiar en que todo lo que contribuye al desarrollo cultural está trabajando también contra la guerra."
                       
Me decanto por apostar por esta opción de desarrollo cultural contra la guerra y hacía la Paz, y porque la sociedad civil presione para que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclame pronto el Derecho Humano a la Paz, como una necesidad vital de la supervivencia de la especie humana en la tierra.
                
Ya lo dijo con meridiana claridad Martín Fierro: “Los hermanos sean unidos, porque esa es la ley primera.”
             
Muchas gracias a todos.
               
          
Iván Herrera Michel
Mendoza, Argentina
Oct. 3 de 2022.
              
             
                          

sábado, 24 de septiembre de 2022

PORTADA DE LAS CONSTITUCIONES DE ANDERSON DE 1723

 Por Iván Herrera Michel
             
Recién creada, en plena expansión y organizada con el novedoso formato de Gran Logia, la Masonería se dio a sí misma en 1723 sus primeras Constituciones que publicó en un libro adornado con una hermosa portada de cuero que elevó su precio comercial.
                
Los editores John Senex y John Hooke encargaron su elaboración a John Pine, un grabador londinense afrodescendiente de 33 años que en 1719 había regresado a Londres luego de haber sido aprendiz en Amsterdam del grabador e ilustrador de libros Bernard Picart, y era miembro de las Logias que se reunían en la Taberna El Globo (hoy Old Dundee Lodge No. 18, en Londres), y en la Taberna El Cuerno, en Westminster (hoy Royal Somerset House and Inverness Lodge No. 4, en Londres).
                      
El diseño original de la portada se atribuye a Sir James Thornhill, un pintor inglés de temas históricos que poseía un estilo barroco italiano y llegó a ser Gran Vigilante de la Gran Logia en 1728, y muestra al ex Gran Maestro John, Duque de Montagu, entregando una copia de las Constituciones y un compás a su sucesor, Philip, Duque de Wharton, cada uno acompañado por sus Diputados y Vigilantes.
                    
Un miembro del sequito de Montagu carga en sus brazos unos guantes y unos Mandiles grandes que tienen tiras largas que parecen ser de cuero y capaces de cubrir a un hombre del pecho a los tobillos. Aunque la primera referencia oficial a la vestimenta Masónica se encuentra en el artículo séptimo de los Reglamentos Generales de George Payne de 1721, sin especificar el uso del Mandil, esta constituye la primera representación gráfica de ellos. Por su lado, un hombre de la comitiva de Wharton es un ministro religioso que se cree que es el ex Gran Maestro, entonces Diputado Gran Maestro y corredactor de las Constituciones Jean Theophilus Desaguliers.
                     
La escena se ubica en una arcada clásica con columnas que representan las cinco ordenes de arquitectura: Compuesto, Corintio, Jónico, Dórico y Toscano. Con la Compuesta, que es la más nueva, al frente y la Toscana, que es la más antigua, al final. Por encima vuela Helios, el dios griego del Sol, en un carruaje tirado por cuatro caballos sobre un mar dividido. En algunos textos griegos antiguos se confunde a Helios con Apolo, pero Homero los trata como dos dioses diferentes. Y por último, la Proposición 47 de Euclides (que es la representación gráfica del Teorema de Pitágoras) gravita entre los dos Grandes Maestros.
              
No se conoce una explicación original de la portada por parte de sus creadores o alguno de sus contemporáneos. No obstante, se ha especulado que con la referencia a Helios y Euclides se quiso dotar a la Gran Logia de una imagen de antigüedad griega. Con la colocación de las órdenes de arquitectura de acuerdo con su aparición se figuraría el avance de la Orden en el tiempo. El mar abierto podría simbolizar el Antiguo Testamento en donde Anderson ubica el origen de la Masonería, y los dos Grandes Maestros personificarían la arquitectura Palladiana y la Ilustración. El conjunto mostraría que la Masonería viene progresando desde un pasado clásico y bíblico hasta el siglo XVIII.
                    
Por último, con las figuras del Duque de Wharton vistiendo la capa de la nobleza, y de Montagu con la misma capa y el sombrero con plumas blancas de la Nobilísima Orden de la Jarretera, que es la de caballería más importante y antigua del Reino Unido, es posible que se buscara darle prestigio y posicionamiento social a la recién creada Gran Logia. 
                                          
No en balde, la portada ha pasado a la historia como una obra de arte Masónico de primera magnitud.