lunes, 12 de noviembre de 2007

La Extensión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado

Por Iván Herrera Michel. 33º.

No se debe confundir la organización institucional y estructural de las Logias modernas con los sistemas rituales que emplea.

Las Logias Especulativas de finales del siglo XVI contaban con dos Grados: Aprendiz y Compañero. Las Constituciones de Anderson de 1723 que inician lo que podría llamarse el Derecho Masónico del Simbolismo, no disponen otra cosa. Posteriormente, en 1738, con una nueva redacción de las Constituciones de Anderson se recoge oficialmente el Grado de Maestro, recién creado una década antes, y se acepta que el primero contenga un mensaje moral, el segundo invite al estudio de las ciencias experimentales y el tercero adopte la leyenda de Hiram.

Quedan en el aire algunos enigmas: ¿Porqué aquellos innovadores complementaron la formación Masónica con el relato de la muerte de Hiram? ¿Cómo entender la dignidad de su función? ¿Por qué reemplazar el discurso arquitectónico por una leyenda de origen religioso?. Son numerosos los interrogantes que surgen de esta alteración de aquella Masonería especulativa inicial que, con el paso de los años, dio lugar a una multitud de sistemas de altos Grados.

El libreto del nuevo Grado de Maestro, habría de constituirse en el corazón de una dramaturgia revelada por episodios a través de un ciclo de niveles que contienen elementos simbólicos y filosóficos que se ensamblan unos a otros complementariamente. Es decir, que su argumentación no se agota en la franja Simbólica del Rito sino que se interna en sus Grados altos.

Así empieza a vislumbrarse la distinción entre una Masonería ordinaria (o inglesa) y una Masonería llamada “tradicional” (o escocesa). Una revelación de la aparición de una nueva y especial Masonería en Europa continental aparece con las Ordenanzas Generales de la Gran Logia de Francia de 1743, que advierte sobre Hermanos que “se presentan bajo el título de Maestros Escoceses”.

En Francia, la presencia de Logias de sello escocés preocupa a la Gran Logia de Londres, que promueve desde 1729 la creación de otros Talleres concurrentes. Como consecuencia, los primeros años de la Masonería moderna en Francia van a estar signados por la rivalidad y competencia entre las llamadas Logias “Inglesas” y las denominadas “Escocesas”.

Para la debida comprensión del caldo de cultivo primigenio del R:. E:. A:. y A:. no hay que perder de vista la evolución particular de la línea escocesa que le sirve de hilo conductor.

Sostiene Oscar Albert, en su libro “Historia General de la Masonería” (Editorial Mitre, 1985, Barcelona, España) que la primera mención del término “Escocés” aparece en 1742 en una carta del Abate Pérau que señala la existencia “.. de cierta tendencia que llaman escocesa, superior en lo que se pretende, a los Masones comunes, y que tienen sus secretos apartes... Puedo asegurar audazmente que ellos tienen algún secreto particular y son extremadamente celosos de él, puesto que lo ocultan a los mismos Maestros de la Masonería”.

Por otra parte, el origen escocés y probablemente militar de los Masones precursores del R:. E:. A:. y A:., le aporta el rigor en la practica ritualística, el respeto por las jerarquías y la inclinación hacia la función caballeresca de corte iniciatico que supone el trabajar en él.

Cada Rito posee variantes propias del contenido ético, científico y legendario, de los tres Grados Simbólicos, a los cuales complementan, sin negarles su esencia. Los Ritos solo tocan en el Simbolismo lo atinente a la decoración de la Logia, la distribución de sus Dignidades y Oficiales, los Signos de Orden, los Toques, las Palabras de Paso y Sagradas, las Baterías y las Marchas. Si observamos estos tópicos en las Grandes Logias colombianas y consultamos cualquier diccionario Masónico nos damos cuenta que en Colombia todas practican el R:. E:. A:. y A:. y no otro, a pesar de que un puñado de sus Logias jurisdiccionadas lo hacen en el de York o el Francés. Luego, es innegable que existe un componente Simbólico en los Ritos E:. A:. y A:., Francés y de York.

En la “Conferencia de Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:.”, celebrada en París, Francia, en 1929, se acordó por parte de los allí representados que "En países donde existan organizaciones Masónicas Azules o Simbólicas, los Supremos Consejos se abstendrán de toda injerencia en la legislación, organización y administración de estos cuerpos Masónicos".

Por esta y otras razones históricas, las Grandes Logias poseen Constituciones y Estatutos Generales propios, así como Comisiones Permanentes y funcionarios elegidos democráticamente por Maestros Masones, independientemente de los Estatutos, Comisiones Permanentes y funcionarios del Supremo Consejo del R:. E:. A:. y A:. al que pertenezcan sus miembros. Sin contar con que cuentan en lo civil con personería jurídica, cuentas bancarias y hasta identificación tributaria independiente.

Para la Masonería Simbólica, las normas supremas vinculantes están constituidas por las Constituciones de Anderson de 1723, y en el caso de la anglosajona con las reformas de 1738. Los numerosos listados de Landmarks, Antiguos Usos y Costumbres, etc. que han sido redactados desde mediados del siglo XIX, son auxiliares provenientes de la tradición oral, útiles para la interpretación, extensión y comprensión del hecho y las reglamentaciones Masónicas. La confusión nace cuando, haciendo uso de la semántica, se pretende dar prioridad dogmática a un listado en especial redactado en el siglo XIX o en el XX, o referirse a él simplemente como “los Landmarks”.

En materia de Legislación del R:. E:. A:. y A:. las normativas universalmente reconocidas son las Constituciones de 1762 y 1786 atribuidas impropiamente a Federico II, Rey de Prusia, y, en la gran mayoría de los casos, las Reformas a ellas introducidas “con la legítima exigencia de la civilización moderna” en el Congreso Universal de todos los Supremos Consejos del R:. E:. A:. y A:. celebrado en Lausana, Suiza, del 6 al 22 de septiembre de 1875, “por invitación expresa y formal de Supremo Consejo de este país, con el objeto de deliberar reunidos sobre un nuevo Tratado de Alianza y Confederación entre las Potencias Masónicas Escocesas, y para armonizar con las exigencias legitimas de la civilización moderna el texto de las Grandes Constituciones de 1786 y los rituales de la Orden.” (resaltado tomado del preámbulo del Tratado de Unión, Alianza y Confederación de los Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, firmado en Lausana, Suiza, el 22 de septiembre de 1875).

Las reformas de Lausana fueron redactadas en el texto original en francés y latín, y se encuentran presididas por “siete puntos principales de la doctrina antigua e imprescriptible de nuestra Orden” y una Declaración de principios. Por último se adjunta a ellas un texto de 96 páginas con indicación expresa de que el Rito Escocés Antiguo y Aceptado consta de 33 Grados con una minuciosa indicación de formulas, señas, palabras de paso, tocamiento y baterías de cada uno de ellos. Es una lastima que estos textos rectores no se difundan mucho, sino apenas un corto resumen de ellos.

La mayoría de los Supremos Consejos del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado han adoptado las reformas introducidas por el Convento de Lausana de 1875 y otros lo aceptan con beneficio de inventario, como, por ejemplo, el del Sur de USA.

El resto de ordenamientos y pronunciamientos, por muy respetables y razonados que sean, solo representan la opinión de quienes los expiden, y deben ser tomados como notas al margen o contribución a la discusión, pero nunca atribuírseles un carácter obligatorio universal.

Igual sucede con la “Patente a Etienne Morin”, que no es más que un poder especial que la Gran Logia de Maestros de París, llamada de Francia, le otorgó a este distinguido Masón, en vísperas de partir hacia América en busca de fortuna, mediante el cual se le autorizaba para “formar y establecer una Logia para recibir y multiplicar la Orden Real de los Masones Libres en todos los Grados Perfectos y Sublimes... " y “... establecer en todos los continentes la Perfecta y Sublime Masonería”, en momentos en que aún no se conocían las Constituciones de Federico II.

Lo que poco se nombra de la Patente a Etienne Morin, es que la Gran Logia de Maestros de París que la expidió en 1761 la revocó en 1766. De esa fecha en adelante Morin actúa por su propia cuenta y riesgo para lo concerniente a los antecedentes de lo que sería llamado a partir de 1804 el “Rito Escocés Antiguo y Aceptado”.

Entonces, tenemos que ya sin atribuciones Masónicas oficiales, Morin continuó con su trabajo organizador y propagandista en las Antillas, especialmente en Kingston, en donde erige un Gran Consejo de Príncipes Masones.

Cabe aclarar que lo que entre 1798 y 1801 se crea en Charleston es un nuevo sistema de 33 Grados que en principio no posee el nombre de Rito Escocés Antiguo y Aceptado, sino que se ubica bajo la autoridad de los “Soberanos Grandes Inspectores Generales, Grandes Comendadores de por vida”, cuerpo que habría de “inaugurar” en 1801 el “Supremo Consejo del Grado 33 en los Estados Unidos de America”.

Recordemos que el nombre con el que se conoce desde entonces ese sistema de 33 Grados fue adoptado en 1804 por el “Supremo Consejo de Francia”, en el texto de un tratado firmado con el Gran Oriente de Francia, y fue nombrado así para resaltar los antecedentes franceses y jacobitas del mismo. No por que fuera escocés o antiguo. En estados unidos, el Rito se comenzó a denominar así a partir de la posesión de Albert Pike como Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo Meridional en el año 1859.

Se puede afirmar que los dos celebres discursos de Andrew Michael de Ramsay, que se tienen como el más lejano antecedente histórico del R:. E:. A:. y A:., no poseen ninguna indicación ni sugerencia relacionada con la futura organización del mismo, ni sobre los Supremos Consejos que lo gobernarán, ni mucho menos sobre el número de Grados con que contará. Y es lógico que así fuera, ya que no existe evidencia documentada de que el Caballero de Ramsay fuera adivino.

Un punto importante con el que nos encontramos en este estudio, es que después de la reunión de Lausana no ha habido otra Convención de superior o similar jerarquía para llevar a cabo modificaciones sobre las Constituciones de 1762 y 1786, o sus reformas de 1875, ni tampoco existe un Tribunal Masónico que las interprete, derogue o declare inexequible. Por lo tanto, estas normas se encuentran vigentes en su totalidad gracias aun pacto tácito general de aceptación.

Llegando ya a las normativas supremas que se tienen como fundacionales del R:. E:. A:. y A:., las “Nuevas Instituciones Secretas y Fundamentos” atribuidas a Federico II de Prusia, del primero de mayo de 1786, establecen, en relación con la extensión y número de Grados, lo siguiente:

Estas razones y otras causas no menos graves, nos imponen, pues, el deber de agrupar y reunir en un solo cuerpo de Masonería todos los Ritos del Régimen Escocés, cuyas doctrinas son, por confesión de todos, casi las mismas de las antiguas Instituciones dirigidas al propio, fin, y que, no siendo sino ramas principales de un solo y mismo árbol, entre sí no difieren más que por fórmulas, hoy de todos conocidas, y que es fácil conciliar. Estos Ritos son los conocidos bajo los nombres de Rito Antiguo, de Heredom o de Hairdom, del Oriente de Kilwinning, de San Andrés, de los Emperadores de Oriente y Occidente, de los Príncipes del Real Secreto o de Perfección; Rito Filosófico, y finalmente, Rito Primitivo, el más reciente de todos.”

Adoptando, pues, como base de nuestra saludable reforma el título del primero de estos Ritos y el número de Grados de la jerarquía del último, los DECLARAMOS de ahora para siempre reunidos en una sola ORDEN que profesando el Dogma y las puras Doctrinas de la Antigua Francmasonería, abraza todos los sistemas de Rito Escocés bajo el nombre de R:. E:. A:. y A:..”

La doctrina será comunicada a los Masones en treinta y tres Grados, divididos en siete Templos o Clases. Todo Masón estará obligado a recorrer sucesivamente cada uno de esos Grados antes de llegar al más sublime y último; y cada Grado deberá pasar por los plazos y pruebas que le sean impuestos conforme a los Institutos, Decretos y Reglamentos antiguos y modernos de la Orden, y los del Rito de Perfección.”

El primer Grado estará sometido al segundo, éste al tercero, y así sucesivamente hasta el Grado sublime, el trigésimo tercio y último, que inspeccionará todos los otros. Un Cuerpo o Reunión de miembros poseedores de ese Grado formará un SUPREMO GRAN CONSEJO, depositario del Dogma; será el Defensor y Conservador de la Orden a la cual gobernará y administrará conforme a las presentes Constituciones y a las que en adelante se promulgan.”

El Artículo VI de las Grandes Constituciones de 1786 establece:

"El Supremo Consejo no siempre necesita ejercer su autoridad sobre los Grados inferiores al 17º, o Caballero de Oriente y Occidente. De acuerdo a la conveniencia de cada región, puede delegar su autoridad, aún tácitamente; pero sus derechos son imprescriptibles, y por la presente se dispone que cada Logia y Consejo de Perfectos Masones, cualquiera que sea el Grado que posean, reconozcan el cargo de Gran Inspector General de la Orden, respeten sus prerrogativas, le rindan el debido honor, y finalmente ejecuten fielmente todas las disposiciones que emanen de ellos en bien de la Orden, en virtud de sus leyes, de estas Grandes Constituciones y de las funciones que pertenecen a esos Inspectores, ya sean generales o especiales, aún temporales y personales".

El Convento de Lausana, Suiza, en 1875, señala que:

En cada gran Nación, Reino o Imperio de Europa existirá un solo Supremo Consejo de este Grado. En los Estados y Provincias, ya sean del Continente o de las Islas, de que se compone la América del Norte, habrá dos Consejos, tan alejados uno de otro como sea posible. Asimismo en los Estados y Provincias, ya del Continente, ya de las Islas, que componen la América del Sur, habrá también dos Consejos, lo más lejanos entre sí que sea posible. Sólo existirá uno en cada Imperio, Estado Soberano o Reino, en Asia, en África, etcétera.”

“La jurisdicción territorial de todos los Supremos Consejos Regulares actualmente reconocidos será respetada, pero en lo sucesivo no se podrá fundar más que uno para cada Estado Soberano.”

Se suele fundamentar la teoría de la extensión del R:. E:. A:. y A:. de 30 Grados invocando el Art. XIII, párrafo 2°, de las Grandes Constituciones de 1786. Pero esta norma, que podría servir de soporte legal a lo pretendido se encuentra expresamente derogada por el artículo XVI del Convento de Lausana de 1875, que reza: “Quedan para siempre derogados los artículos XII, XIII y XIV de las antiguas Constituciones”, lo cual fue “acordado, escrito y sancionado en el solemne Convento Regularmente constituido en el Oriente de Lausana, y firmado por los Delegados de los diversos Supremos Consejos, a fin de que sea ley para todos los del Rito Escocés Antiguo y Aceptado el vigésimo segundo día de la luna de Elul sexto mes, A. L. 5875, o sea a 22 de Septiembre de 1875, era vulgar."

De todos modos, y en aras de estudiar todas las referencias del debate transcribimos la norma derogada por ser invocada con frecuencia. Su tenor es el siguiente:

" El Supremo Consejo del Grado 33º podrá delegar en uno o más de los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, que le componen, para que funden, constituyan y establezcan un Consejo del mismo Grado en cualquiera de los territorios que las presentes Constituciones enumeran; bajo condición de que estrictamente se atengan a lo que dispone el párrafo III del precedente Artículo II y a lo demás en estas Constituciones prevenido. II. Podrá también el Supremo Consejo conferir facultad a esos Delegados para que otorguen Patentes a Diputados Inspectores Generales, que por lo menos hayan Regularmente recibido todos los Grados de un Caballero Kadosch, delegándoles aquella porción de su autoridad suprema que necesaria sea, para que puedan establecer, dirigir y vigilar Logias y Consejos del 4º al 19º Grado inclusive, en los lugares en que no haya Logias o Consejos del Sublime Grado, legítimamente construidos. III. El Ritual manuscrito de los Sublimes Grados no se confiará a nadie más que a los dos primeros Oficiales de cada Consejo, o al hermano delegado para constituir otro Consejo en algún país.”

En el “Apéndice a los Estatutos Fundamentales y Grandes Constituciones del Supremo Consejo del 33º Grado” aprobado en Lausana, Suiza, en 1875, se ratifica las instrucciones contenidas en las Constituciones de 1786, en el sentido que:

El Gran Sello de la Orden es un Escudo de plata con un Águila de dos cabezas semejante a la del Estandarte, y coronada de la diadema Real de Prusia, sobre la cual hay un triángulo radiante con la cifra 33 en medio; puede coronarse el Águila solamente del triángulo o de la diadema.

En la parte inferior del Escudo, bajo las alas y garras del Águila, hay treinta y tres estrellas de oro dispuestas en semicírculo. Todo esto va circundado de la inscripción: "SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33º PARA…."

Naturalmente, estas 33 estrellas del Gran Sello de la Orden no pueden ser interpretadas más que en una forma: corresponden a cada uno de los 33 Grados del R:. E:. A:. y A:..

Bajo la interpretación que sostiene la extensión del mismo de 30 Grados, quedarían sobrando tres estrellas. Eso se cae por su propio peso.