Iván Herrera Michel
En realidad, el término “Regular” proviene del latín Regularis, que a su vez deriva de la palabra “Regula”, que significaba regla, y se emplea para toda asociación que desde la temprana Edad Media se constituyó a partir de una “Regla” o reglamento inicial.
A ese tipo de asociaciones unidas por una Regla en común se les denomina Orden, y las Órdenes que se mantienen fieles a esa Regla se conocen como “Regulares”. La historia ha conocido las de tipo monásticas, místicas, militares, mendicantes, de caballería y Masónicas, entre muchas otras.
Históricamente, la “Regularidad” es un concepto más que todo religioso, cuyo origen documentado parece derivarse de los “Preceptos” (Praeceptum) promulgados por San Agustín en el Monasterio de Hipona en el año 397. Posteriormente las más importantes para la cristiandad serán las “Reglas” de San Basilio, Obispo de Cesarea, las de Pacomio en Egipto, las de los Cuatro Padres de la Abadía de Lérins, en el siglo V, y la de San Benito reconocida en el año 816 en el Concilio de Aquisgrán.
Luego, en los Concilios de Letrán de 1123, 1139, 1179 y 1215, la iglesia Católica unificará las “Reglas” a partir de las de San Agustín, San Benito y San Basilio, a las que se añadirán la “Regla” de San Francisco de Asís en 1223. Únicamente los Jesuitas no respetaron esta disposición obteniendo un reconocimiento posterior para su “Regla”.
En conclusión: una asociación se constituye como una Orden, cuando posee una Regla, y, entonces, se dice que esa Orden es “Regular” por cuanto se ajusta a sus disposiciones fundacionales, que en el caso de la Masonería serían los Landmarks. Y aquí vuelve y surge una gran confusión inoperante. Para no ir muy lejos, desde el año 1000 de nuestra era hasta 1723, en que se expiden las Constituciones de Anderson, los Masones y sus antecesores constructores tuvieron más de 15 reglamentos conocidos, sin contar los que destruyó el mismo Anderson. Cada escuela de arquitectura, cada corporación de albañiles, fueran alemanas, italianas, inglesas, portuguesas o francesas, tenían su propio “Reglamento” interno a partir del cual se habían constituido y se podrían definir como “Regulares”.
El punto crítico se presenta cuando en el siglo XIX a unos Masones ilustres se les dio por redactar los que ellos creían que debían ser los Landmarks correctos para todos los Masones del mundo. Y ahí ardió Troya. Todavía una parte de las Grandes Logias “Regulares” de Latinoamérica, bajo la influencia de las Grandes Logias Anglosajonas de Estados Unidos, no han podido quitarse de encima los 25 que redactó Albert Gallatín Mckey en 1864 en los Estados Unidos, a pesar de su anacronismo manifiesto y su inconveniencia evidente. Lo curioso del caso es que, como hemos visto, la Gran Logia Unida de Inglaterra no tiene incorporado a su normatividad ningún listado de Landmarks; para ellos las únicas normas para evaluar si una Gran Logia es “Regular” o no son sus ocho puntos de 1929, con las reformas de 1989. Y punto. Es más, como hemos visto en páginas anteriores, en su última redacción de 1989 aclara expresamente que los “Antiguos Landmarks” y los “Usos” son lo mismo.
Los defensores del status quo, basados en el listado de Mckey, sostienen contra toda evidencia que cada uno de sus 25 mandamientos redactados como Landmarks son de una antigüedad incontestable; lo cual es una falsedad que no resiste el más ligero análisis histórico. Por ejemplo: No solo existe amplia y suficiente documentación que prueba que en las viejas Logias Operativas trabajaban lisiados, cojos, ancianos, mutilados y mujeres, sino que la misma existencia de un funcionario denominado “Gran Maestro” se da por primera vez en 1717 como consecuencia de la fundación espurea de la Gran Logia de Londres; antes de esa fecha, y desde 1598, al dirigente o líder de una Federación de Logias se le denominaba “Vigilante General” y para ese entonces solo existían los Grados de “Aprendiz” y “Compañero”. Es más, nadie en la Masonería escenificaba la leyenda de Hiram.
Esta leyenda de Hiram solo llega a la Masonería a mediados del siglo XVIII; no existen menciones a la muerte de Hiram, como parte del ritual Masónico, en documentos anteriores a esta centuria; y se atribuye a un monje benedictino del siglo IX llamado Walafrid Strabón su redacción en la forma que la conocemos, tomando como base las tradiciones hebreas del Antiguo Testamento (1 Reyes 5; 2 Crónicas 3).
La historia, como ciencia, progresa. De continuo surgen nuevas investigaciones cuyas hipótesis se contraponen a veces con la visión romántica de nuestros orígenes. Y no es una decisión fácil elegir entre el análisis científico y la magia de las leyendas en instituciones que como la Masonería descansan sobre las profundas raíces sicólogas del rito.
No obstante lo anterior, las Grandes Logias que giran alrededor de las decisiones inglesas sostienen que la “Regla” a seguir para la definición de una Gran Logia como “Regular” es la observancia de los ocho puntos de Londres de 1929 y sus modificaciones de 1989, recogidos en las diversas confederaciones regulares.
Es una confusión sobre la que no se pronuncian oficialmente las Grandes Logias “Regulares” y sobre la que existe una especie de pacto tácito de no cuestionar formalmente “por prudencia” y para no colocar en peligro la tan preciada “Regularidad”. Sobra mencionar que este tema está proscrito de las conclusiones de las reuniones de la Cmi, a pesar de que cuando ocasionalmente algún asistente lo trae a colación corre el peligro de que le contesten como lo hicieron a un Gran Maestro Regular de Colombia en el año 2003: “Hermano, yo creo que usted se equivocó de Masonería”.
Entonces tenemos, para resumir, que los verdaderos Landmarks modernos, cuya no observación total o parcial desune a los Masones son los ocho puntos en mención. De ninguna “antigüedad incontestable” se trata. Solo eso: un requisito diplomático de relacionamiento promulgado unilateralmente por una Gran Logia monárquica, dogmática y conservadora que ha utilizado a la Masonería como un instrumento más de la política colonial del imperio británico.
Lo paradójico del caso, es que aún desapareciendo el interés geopolítico de hacer uso de la Masonería para nuclear la clase dirigente local colaboracionista de las colonias, el concepto de “Regularidad” sobrevive en las relaciones diplomáticas interpotenciales a partir del desconocimiento general de su origen y sentido real, y/o los conflictos internos Masónicos que se viven en cada país. Esto también es una herencia británica muy común.
Para ahondar en análisis, tenemos otro enfoque interesante sobre los alcances del concepto de Regularidad que brinda el Masón ecuatoriano Guillermo Fuchslocher, en un ensayo titulado “Sumario del Rito Francés Moderno”, elaborado en diciembre de 1998 para la Biblioteca Masónica Mauro Pinto, de la ciudad de Quito. Veámoslo:
En el idioma castellano se entiende por “regularidad” la exacta observancia de una “Regla”, entendida ésta como la ley o el precepto universal que debe observar un “cuerpo religioso”.
Pero para la Masonería no es lo más adecuado, al menos en forma generalizada, que se le atribuya la posesión de una Regla, sino que debemos considerar los distintos “Linderos”, término propio de constructores para referirse a las marcas de separación entre lo Masónico y lo profano; y también las Declaraciones de Principios, Constituciones y Estatutos, documentos más acordes con la época actual y con organizaciones democráticas.
En esta perspectiva, un análisis detenido nos lleva a concluir que no existe una norma superior única que rija la Masonería, sino normas superiores de cada Rito y Obediencia, de lo que constituyen ejemplos: los Landmarks de la Masonería inglesa, aparentemente inspirados en la Constitución de Anderson de 1723, con sus reformas conservadoras de 1738, concretados en las normas de reconocimiento de 1929 y su actualización de 1989; los Antiguos Linderos del Rito Primitivo de Francia, emitidos en París en 1523 y reformados en Londres en 1651; las Grandes Constituciones de 1786 y sus reformas del Convento de Lausana de 1875, de la Confederación de Supremos Consejos del Rito Escocés Antiguo y Aceptado; los Cinco Principios de 1825 que constituyen los Antiguos Límites del Rito Nacional Mexicano; y las Declaraciones de Principios, Constituciones y Estatutos de todas las obediencias que han establecido a estos documentos como su ley Masónica suprema.
Es comprensible que la Masonería inglesa, que tuvo como antecedente formativo unos gremios-cofradías católicos y que se caracteriza por su religiosidad, entienda la regularidad en la forma tradicional religiosa y que, debido a la naturaleza del sistema jurídico inglés, no haya coincidencia exacta de cuál es el contenido de la “Regla” a seguir y por tanto, la Gran Logia Unida de Inglaterra se haya visto obligada a emitir unas “Normas de Reconocimiento” que pretenden incorporar lo fundamental de lo que, en criterio de ésta obediencia, ella abarca.
(...)
Sobre todo en tierra francesa, el histórico Gran Oriente de Francia ha velado por su soberanía y por tanto le han tenido sin cuidado las posibles descalificaciones inglesas por su forma de entender, practicar y regular la Masonería, sin que por esto deje de ser regular, es decir sujeta a una “Regla”, pero a su propia Regla, que no ha sido otorgada o heredada, sino libre y democráticamente acordada y actualizada, es decir, su Constitución.
Sin embargo, tanto la forma inglesa como la francesa de entender la Masonería se han extendido por el mundo. La primera lo ha hecho por medio de “Patentes”, rezago de unas costumbres monárquicas que nos vienen de épocas en las que los derechos, entre ellos el de libre asociación, no eran reconocidos como inherentes a la calidad humana, sino que se adquirían por concesión graciosa de monarcas y poderosos. La segunda ha surgido de forma más natural y no siempre debido a la influencia francesa, sino en ejercicio de la soberanía de cada potencia.
Cuando lo que priman son las patentes y las actitudes imperialistas y coloniales, una sola potencia impone a las otras su forma de ver las cosas; pero cuando prima la libertad y el respeto, surgen las organizaciones internacionales en que cada potencia integrante actúa en igualdad de condiciones que las demás y entre todas buscan líneas de entendimiento común. (...)
Un caso paradigmático que ilustra esta forma de concebir una soberanía Masónica libre de ingerencias foráneas lo ofrecen los cinco puntos que rigen el Rito Nacional Mexicano, aprobados el 22 de agosto de 1825. Ellos son:
1) El Rito Nacional Mexicano es libre e independiente como la nación mexicana;
2) El Rito Nacional Mexicano consta de un Supremo Gran Oriente y de una Gran Logia, bajo cédulas propias y legalizadas;
3) Los grados simbólicos serán tres (Aprendiz, Compañero y Maestro); y los altos grados serán seis con las denominaciones que después se adoptaron de Maestro Aprobado, Caballero del Secreto, Caballero del Águila Mexicana, Perfecto Artífice, Gran Juez y Gran Inspector de la Orden;
4) En cada estado de la República se instalaría una Gran Logia compuesta por lo menos de 5 logias; y
5) Se trabajará por el mejoramiento del hombre y sus virtudes, en aras de la sabiduría, la concordia y la fraternidad.
En desarrollo de esta iniciativa, la primera Gran Logia Nacional Mexicana se instaló el 26 de marzo de 1826, con el nombre de La Luz, y quedó conformada por cinco Logias, a saber: La Anahuacense, Igualdad, Despreocupación Indiana, Luz Mexicana y la Logia Independencia, en la que fue iniciado Benito Juárez.
En nuestro país, una vez disuelta la Gran Colombia, la Orden buscó fortalecer su soberanía Masónica al fundar en 1833 un Supremo Consejo del Grado 33 del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de cobertura nacional, separándose del de Caracas del que dependía desde el año 1824. En un primer momento el nuevo ente creó cuatro Logias (dos en Cartagena, una en Santa Marta y una en Riohacha), y posteriormente muchas otras a lo largo de toda la geografía colombiana y de Centroamérica. Sin embargo, en el camino se adoptaron las reglas subordinantes anglosajonas tanto en la franja simbólica como en la de los Altos Grados, variándose la propensión liberal de estirpe francesa que había quedado patentado con el reconocimiento del Gran Oriente de Francia.
2 comentarios:
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